Seguro de salud autónomos: cuánto te puedes deducir
Límite de 500 € por persona, con tu cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo. Los números, quién entra y cómo justificarlo.
En esta guía
- Quién entra y quién no
- Cómo funciona el límite
- Estimación directa: cómo se aplica
- Si tienes empleados: la otra vía
- Lo que no es deducible aunque lo parezca
- Cómo justificarlo si preguntan
- Preguntas frecuentes
- ¿Necesito que el seguro esté a nombre de mi actividad?
- ¿Y si mi pareja y yo somos los dos autónomos?
- ¿Puedo deducir el seguro de salud si estoy en pluriactividad?
- ¿El límite de 500 € es por año natural o por anualidad de la póliza?
- ¿Cubre a los hijos de 25 años justos?
- ¿Esto sustituye a la cobertura de la Seguridad Social?
El seguro de salud privado es uno de los pocos gastos personales que un autónomo puede deducir, y el más mal entendido de todos. La regla real es esta: hasta 500 € por persona y año, contigo, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo.
Ni es ilimitado, ni hace falta que el seguro sea "de empresa", ni se deduce el 100 % de lo que pagas si la prima es alta. Vamos con los números.
#Quién entra y quién no
La lista es cerrada y no admite interpretación generosa:
| Persona | ¿Deducible? | Límite |
|---|---|---|
| Tú, el autónomo | Sí | 500 € |
| Tu cónyuge | Sí | 500 € |
| Hijos menores de 25 años que convivan contigo | Sí | 500 € cada uno |
| Hijos de 25 años o más | No | — |
| Hijos que no conviven contigo | No | — |
| Pareja de hecho no casada | No | — |
| Padres, hermanos, otros familiares | No | — |
| Cualquiera de los anteriores con discapacidad acreditada | Sí | 1.500 € |
Los dos rechazos que más duelen son los mismos siempre: la pareja de hecho —la norma dice cónyuge, y Hacienda lo lee literal— y los hijos que ya no viven en casa, aunque sigan estudiando y los mantengas tú.
#Cómo funciona el límite
El tope es por persona, y lo que sobra de una no se traslada a otra.
Un ejemplo con números: pagas una póliza familiar de 2.400 € al año que cubre a tres personas —tú, tu cónyuge y un hijo de 12 años—, repartida en 1.200 € por ti y 600 € por cada uno de los otros dos.
- Por ti: pagas 1.200 €, deduces 500 €. Los otros 700 € se pierden.
- Por tu cónyuge: pagas 600 €, deduces 500 €.
- Por tu hijo: pagas 600 €, deduces 500 €.
Total deducible: 1.500 € de los 2.400 € pagados. El resto no desaparece de tu bolsillo, simplemente no reduce tu base.
#Estimación directa: cómo se aplica
En estimación directa, normal o simplificada, la prima es un gasto deducible de la actividad hasta el límite. Se anota como cualquier otro gasto en el libro registro y reduce el rendimiento neto.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: reduce también la base sobre la que calculas los pagos fraccionados. Es decir, no esperas a la declaración anual para notarlo, lo notas en el modelo 130 del trimestre.
Si estás en módulos, la cosa cambia: el rendimiento se calcula por signos e índices, no por gastos reales, así que la prima no se deduce por esta vía. Las diferencias entre los dos regímenes, en estimación directa o módulos.
Calcularlo con nuestra herramienta
#Si tienes empleados: la otra vía
Si contratas y ofreces seguro de salud a tu plantilla, el planteamiento es distinto y más ventajoso:
- Para ti como pagador, la prima es gasto de personal deducible al 100 %, sin el tope de 500 €. Es un gasto de la actividad como el salario.
- Para el empleado, es retribución en especie exenta hasta 500 € por persona y año (1.500 € con discapacidad), cubriendo también a su cónyuge e hijos.
O sea: el límite de 500 € existe en las dos vías, pero en lados distintos de la mesa. Como empresario deduces todo; el tope le afecta a quien lo recibe. Lo que hay que saber antes de dar ese paso está en contratar al primer empleado.
#Lo que no es deducible aunque lo parezca
- El seguro dental suelto, si no forma parte de una póliza de enfermedad. Depende de cómo lo tenga clasificado la aseguradora: pide que te lo aclaren por escrito.
- Los seguros de vida, que van por otra vía y no entran en este artículo.
- Los gastos médicos pagados directamente sin póliza: una consulta privada, unas gafas, un tratamiento. No son primas de seguro y no caben aquí.
- La parte de la prima que supera el límite, obviamente.
- El seguro de un hijo de 26 años, aunque conviva y dependa de ti.
#Cómo justificarlo si preguntan
Tres documentos y ya está:
- El certificado anual de la aseguradora, con las personas cubiertas y el importe por cada una.
- Los recibos bancarios de las primas, pagadas desde una cuenta a tu nombre.
- El libro registro de gastos con el apunte correspondiente.
El tercero es el que más se olvida. Tener la póliza y el recibo pero no haberlo anotado es lo que convierte una deducción correcta en una discusión. Cómo se llevan, en la guía de libros contables, y el panorama completo de lo deducible en gastos deducibles del autónomo.
#Preguntas frecuentes
#¿Necesito que el seguro esté a nombre de mi actividad?
No. Basta con que lo pagues tú y que las personas cubiertas sean las que permite la norma. No hace falta una póliza "de empresa" ni nada parecido.
#¿Y si mi pareja y yo somos los dos autónomos?
Cada uno deduce lo suyo, y nadie deduce dos veces a la misma persona. Si la póliza la paga uno solo, es ese quien deduce por ambos, siempre que estéis casados.
#¿Puedo deducir el seguro de salud si estoy en pluriactividad?
Sí, por la parte de tu actividad como autónomo, con el mismo límite. Lo que no puedes es duplicar la deducción por la vía de tu nómina si allí ya lo tienes como retribución en especie exenta. El panorama de esa situación, en pluriactividad.
#¿El límite de 500 € es por año natural o por anualidad de la póliza?
Por año natural, que es el periodo impositivo del IRPF. Si tu póliza va de julio a junio, reparte las primas por el criterio de devengo de cada ejercicio.
#¿Cubre a los hijos de 25 años justos?
La norma dice "menores de 25 años". El día que cumple 25 deja de cumplir el requisito. En el año del cumpleaños, la parte devengada antes sí computa.
#¿Esto sustituye a la cobertura de la Seguridad Social?
No, y conviene tenerlo claro. Un seguro privado se suma a la cobertura pública, no la reemplaza: tú sigues cotizando y sigues teniendo derecho a la prestación por baja por enfermedad, que depende de tu base de cotización y no de la póliza privada.
Preguntas frecuentes
¿Necesito que el seguro esté a nombre de mi actividad?
¿Y si mi pareja y yo somos los dos autónomos?
¿Puedo deducir el seguro de salud si estoy en pluriactividad?
¿El límite de 500 € es por año natural o por anualidad de la póliza?
¿Cubre a los hijos de 25 años justos?
¿Esto sustituye a la cobertura de la Seguridad Social?
Fuentes oficiales consultadas