Contratar a tu primer empleado siendo autónomo
Los trámites para contratar, cuánto cuesta de verdad un empleado por encima de su sueldo, las nuevas obligaciones que asumes y las alternativas antes de dar el paso.
En esta guía
- El coste real, con números
- Los trámites, en orden
- Lo que asumes a partir de ese día
- Las alternativas antes de contratar
- Bonificaciones: mira antes de firmar
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo contratar a un familiar?
- ¿Tengo que darle de alta antes de que empiece?
- ¿Cuánto cuesta la gestoría laboral?
- ¿Puedo contratar a media jornada?
- ¿Y si tengo que despedir?
- ¿El sueldo del empleado es deducible?
Contratar es el punto en el que dejas de ser un autónomo con clientes y te conviertes en empleador. El trámite es más fácil de lo que parece. Lo difícil es el coste real y las obligaciones nuevas, y las dos cosas se subestiman sistemáticamente.
#El coste real, con números
Un empleado con 1.500 € brutos al mes en 14 pagas:
| Concepto | Importe anual aproximado |
|---|---|
| Salario bruto | 21.000 € |
| Cotizaciones a tu cargo (≈ 31-33 %) | 6.500 – 7.000 € |
| Coste total para ti | 27.500 – 28.000 € |
Y por encima de eso, lo que no aparece en ninguna tabla:
- Gestoría laboral: entre 30 y 50 € al mes por trabajador.
- Prevención de riesgos laborales: servicio de prevención ajeno, entre 150 y 400 € al año.
- Formación obligatoria en PRL.
- Equipamiento: ordenador, puesto, licencias.
- Tu tiempo formándolo y supervisándolo, que los primeros meses es mucho.
Regla mental que funciona: multiplica el bruto por 1,45 y tienes el coste real del primer año, con todo incluido.
#Los trámites, en orden
1. Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Solicitas un Código de Cuenta de Cotización (CCC). Se hace una sola vez, antes de la primera contratación.
2. Afiliación del trabajador, si no ha trabajado nunca antes.
3. Alta en la Seguridad Social. Antes de que empiece a trabajar. No el mismo día, no después: antes. Es la infracción más sancionada en materia laboral.
4. Formalizar el contrato, por escrito y con la modalidad correcta. Desde la reforma laboral, la contratación temporal está muy limitada: el indefinido es la regla y el temporal la excepción con causa.
5. Comunicar el contrato al SEPE en los 10 días siguientes.
6. Entregar copia básica al trabajador y a la representación legal, si existe.
#Lo que asumes a partir de ese día
Esta es la parte que cambia tu día a día:
- Nóminas mensuales, correctas y entregadas.
- Seguros sociales, presentados y pagados cada mes.
- Retenciones de IRPF del trabajador: modelo 111 trimestral y modelo 190 anual. Se suman al modelo 303 y al modelo 130 que ya presentabas.
- Registro diario de jornada, obligatorio y una de las cosas que más se inspecciona.
- Prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos, plan, formación y vigilancia de la salud.
- Convenio colectivo aplicable: salario mínimo del convenio, jornada, categorías, complementos. Y el de tu sector puede exigirte más que el Estatuto.
En la práctica, esto significa gestoría laboral. Es de las pocas cosas que no recomendaría hacer solo: un error en una nómina o en un despido cuesta bastante más que la cuota mensual de la asesoría. El razonamiento completo está en gestoría o hacerlo solo.
#Las alternativas antes de contratar
Contratar no es el único camino para crecer, y a veces no es el mejor.
Subcontratar a otro autónomo. Sin coste fijo, sin obligaciones laborales, y esa factura es gasto deducible como cualquiera de la lista de gastos deducibles. El límite: si la relación es de dependencia y exclusividad, es un falso autónomo, con recalificación y sanción. La Inspección lo persigue activamente.
Autónomo colaborador, si es un familiar que va a trabajar contigo de forma estable. Es más barato en cotizaciones y con muchas menos obligaciones: está en la guía del autónomo colaborador.
Contrato en prácticas o formación, con incentivos en cotización para perfiles junior.
Subir precios en lugar de subir volumen. La opción que casi nadie considera y que a menudo es la correcta: si trabajas al límite de tu capacidad, subir tarifas un 20 % tiene el mismo efecto en tu margen que contratar, sin ninguno de los costes ni riesgos.
#Bonificaciones: mira antes de firmar
Existen bonificaciones y reducciones en las cotizaciones para determinados colectivos y modalidades: jóvenes, mayores de 45, personas con discapacidad, conversión de temporal en indefinido, contratos formativos.
Los importes y requisitos cambian con cada reforma, así que no des por bueno lo que leas en ningún artículo, incluido este. Pregunta a tu gestoría antes de firmar el contrato: muchas bonificaciones dependen de la modalidad contractual elegida, y una vez firmado ya no se puede rehacer.
#Preguntas frecuentes
#¿Puedo contratar a un familiar?
Sí, pero la contratación de familiares que conviven tiene reglas específicas y, en determinados grados, se presume que no hay relación laboral salvo prueba en contrario. En muchos casos la figura adecuada es el autónomo colaborador, no un contrato.
#¿Tengo que darle de alta antes de que empiece?
Sí, obligatoriamente antes del inicio de la prestación de servicios. No existe margen ni día de cortesía.
#¿Cuánto cuesta la gestoría laboral?
Entre 30 y 50 € al mes por trabajador, más el alta inicial. Es dinero bien gastado: cubre nóminas, seguros sociales, contratos y te avisa de los cambios de convenio.
#¿Puedo contratar a media jornada?
Sí, y es la vía habitual para dar el primer paso con menos riesgo. El coste se reduce proporcionalmente, aunque las obligaciones formales son las mismas.
#¿Y si tengo que despedir?
Un despido tiene coste: indemnización según la causa y la antigüedad, y riesgo de improcedencia si no está bien fundamentado y documentado. Este es exactamente el momento en el que la asesoría laboral se paga sola, así que no improvises.
#¿El sueldo del empleado es deducible?
Sí, los salarios y las cotizaciones a tu cargo son gasto deducible de tu actividad. Lo que no es deducible es tu propia retribución como autónomo persona física: eso solo cambia si constituyes una sociedad, como se explica en autónomo o sociedad limitada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un familiar?
¿Tengo que darle de alta antes de que empiece?
¿Cuánto cuesta la gestoría laboral?
¿Puedo contratar a media jornada?
¿Y si tengo que despedir?
¿El sueldo del empleado es deducible?
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), inscripción de empresas
- SEPE y Seguridad Social — Trámites de contratación