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Cuota Actualizado sep. 2026

Autónomo colaborador: requisitos, cuota y cuándo interesa

Quién puede ser autónomo colaborador, qué bonificación tiene, por qué no presenta modelos trimestrales y los riesgos de usar esta figura mal.

En esta guía

Si tu pareja o un hijo trabaja contigo en el negocio, tienes tres opciones: contratarlo, que se dé de alta como autónomo por su cuenta, o darlo de alta como autónomo colaborador.

La tercera es la menos conocida y, en muchos negocios familiares, la que encaja. También es la que más se usa mal.

#Quién puede serlo

Tres requisitos, todos:

1. Ser familiar del titular hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados y yernos o nueras.

2. Trabajar en el negocio de forma habitual, no puntual ni esporádica.

3. Convivir con el titular y estar a su cargo, según el criterio administrativo aplicable.

Y un requisito negativo importante: no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el mismo negocio. Es una cosa o la otra.

#Qué cotiza y qué bonificación tiene

El colaborador cotiza al RETA con su propia cuota, y existe una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes durante los primeros meses desde el alta, con un porcentaje más alto en el primer tramo y otro reducido en el siguiente.

Es una bonificación distinta e incompatible con la tarifa plana. Un colaborador no accede a la tarifa plana: tiene su propio incentivo. Los requisitos de la otra figura están en la guía de la tarifa plana.

Confirma los porcentajes y la duración vigentes en la Seguridad Social antes de contar con ellos: son de las cosas que se han modificado en varias reformas.

¿Cuánto voy a pagar de cuota?

Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos reales, no de la base que elijas libremente. Pon lo que te queda al mes después de gastos.

€ / mes

Ingresos menos gastos deducibles, dividido entre 12. Si aún no lo sabes, usa tu beneficio estimado del año entre doce.

Dentro de tu tramo puedes elegir. La mínima te deja más dinero cada mes; la máxima sube tu base reguladora para la jubilación y las prestaciones.

Cuota mensual —
Total en el año —

Tu tramo

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Base aplicada

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Rango del tramo

—

Tipo total

—

Desglose de tu cuota por concepto

Cálculo orientativo sobre las tablas oficiales de cotización. No incluye bonificaciones distintas de la tarifa plana ni situaciones especiales (pluriactividad, autónomos societarios, colaboradores familiares).

#Sus obligaciones fiscales: casi ninguna

Y esta es la ventaja práctica que más se aprecia en el día a día.

El colaborador no presenta:

Porque no es titular de la actividad: el IVA y el IRPF de la actividad los declara el titular.

Lo que sí hace el colaborador es declarar en su IRPF lo que percibe del titular como rendimiento del trabajo. Y el titular puede deducirse esa retribución como gasto de personal, siempre que sea de mercado y esté documentada.

#Cuándo interesa y cuándo no

Interesa si:

  • Un familiar trabaja de forma estable en el negocio.
  • Quieres que tenga cobertura de Seguridad Social propia: sanidad por actividad, cotización para su jubilación, baja por enfermedad.
  • Quieres deducir su retribución como gasto de personal.
  • Prefieres evitarle las obligaciones trimestrales de un autónomo titular.

No interesa si:

  • Su trabajo es puntual. Para eso no hay que dar de alta nada.
  • Va a tener clientes propios. Entonces necesita ser titular con su epígrafe, no colaborador.
  • Prefieres la protección de un contrato laboral, que da acceso al desempleo por cuenta ajena y a indemnización por despido. La contratación de familiares en el Régimen General tiene reglas específicas: mira las condiciones generales en la guía de contratar al primer empleado.

#Los tres errores que salen caros

1. Usarlo para pagar menos cotizaciones que con un contrato. Si la relación es de dependencia y ajenidad —horario, órdenes, medios del titular— materialmente es una relación laboral. La Inspección de Trabajo puede recalificarla, con reclamación de cuotas del Régimen General y sanción.

2. Darlo de alta sin retribución. Ya explicado: sin retribución real no hay gasto deducible y la figura queda hueca.

3. Confundirlo con ser autónomo titular. Un colaborador que empieza a facturar a clientes propios está ejerciendo una actividad por cuenta propia que no tiene declarada. En ese momento necesita darse de alta como titular, con su epígrafe y sus obligaciones: el proceso está en el alta de autónomo paso a paso.

#Preguntas frecuentes

#¿Mi pareja de hecho puede ser colaboradora?

Sí, las parejas de hecho debidamente registradas están incluidas, con los requisitos de convivencia y dependencia económica que exige la normativa. Confirma los requisitos de acreditación en tu caso.

#¿El colaborador puede tener otro trabajo?

Puede estar en pluriactividad —colaborador y trabajador por cuenta ajena en otra empresa—, con las particularidades de cotización que van en la guía de pluriactividad. Lo que no puede es estar contratado por cuenta ajena en el mismo negocio del titular.

#¿Tiene derecho al paro del autónomo?

Cotiza por cese de actividad como cualquier autónomo del RETA, así que puede generar derecho cumpliendo los requisitos. Pero el hecho causante es el cese de la actividad en la que colabora, no una decisión propia: los requisitos están en el paro del autónomo.

#¿Y si el negocio es de los dos?

Entonces no es una figura de colaboración, sino de cotitularidad, y cada uno debería estar de alta como titular con su parte, o valorar una sociedad. La comparación está en autónomo o sociedad limitada.

#¿El titular tiene que retenerle IRPF?

La retribución del colaborador es rendimiento del trabajo, así que el titular actúa como pagador con las obligaciones de retención e ingreso que correspondan según el importe. Confirma el cálculo con tu asesor la primera vez.

#¿Puede el colaborador emitir alguna factura?

No de la actividad del titular: quien factura es el titular. Si el colaborador emite facturas propias, está actuando como titular de una actividad no declarada, con el problema que eso implica.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja de hecho puede ser colaboradora?
Sí, las parejas de hecho debidamente registradas están incluidas, con los requisitos de convivencia y dependencia económica que exige la normativa. Confirma los requisitos de acreditación en tu caso.
¿El colaborador puede tener otro trabajo?
Puede estar en pluriactividad —colaborador y trabajador por cuenta ajena en otra empresa—, con las particularidades de cotización que van en la guía de pluriactividad. Lo que no puede es estar contratado por cuenta ajena en el mismo negocio del titular.
¿Tiene derecho al paro del autónomo?
Cotiza por cese de actividad como cualquier autónomo del RETA, así que puede generar derecho cumpliendo los requisitos. Pero el hecho causante es el cese de la actividad en la que colabora, no una decisión propia: los requisitos están en el paro del autónomo.
¿Y si el negocio es de los dos?
Entonces no es una figura de colaboración, sino de cotitularidad, y cada uno debería estar de alta como titular con su parte, o valorar una sociedad. La comparación está en autónomo o sociedad limitada.
¿El titular tiene que retenerle IRPF?
La retribución del colaborador es rendimiento del trabajo, así que el titular actúa como pagador con las obligaciones de retención e ingreso que correspondan según el importe. Confirma el cálculo con tu asesor la primera vez.
¿Puede el colaborador emitir alguna factura?
No de la actividad del titular: quien factura es el titular. Si el colaborador emite facturas propias, está actuando como titular de una actividad no declarada, con el problema que eso implica.

Fuentes oficiales consultadas