Baja por enfermedad del autónomo: cuánto cobras y cómo se pide
Cuánto se cobra estando de baja como autónomo, desde qué día, quién paga la cuota mientras estás de baja y el trámite paso a paso para que no te lo denieguen.
En esta guía
- Cuánto se cobra exactamente
- Desde qué día se cobra
- Quién paga la cuota mientras estás de baja
- Los requisitos para tener derecho
- El trámite, paso a paso
- Cómo cubrir el agujero
- Cese de actividad: no lo confundas con la baja
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo trabajar un poco estando de baja?
- ¿Cuánto cobra un autónomo de baja con la base mínima?
- ¿Tengo que seguir presentando los modelos trimestrales estando de baja?
- ¿Cuánto puede durar una baja?
- ¿Y si me deniegan la prestación?
- ¿La baja por maternidad o paternidad funciona igual?
Cuando un autónomo se pone enfermo, no deja de facturar: deja de ingresar. Y sin embargo la baja por incapacidad temporal es una de las prestaciones peor conocidas del RETA, con dos detalles que pillan a casi todo el mundo por sorpresa.
El primero: hay que seguir pagando la cuota. El segundo: cuánto cobras depende directamente de una decisión que tomaste hace meses sin pensar en esto.
#Cuánto se cobra exactamente
La prestación se calcula sobre tu base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior a la baja. Los porcentajes dependen de la causa y del día:
| Situación | Del día 4 al 20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente | 75 % de la base reguladora |
Y aquí está el punto que todo el mundo pasa por alto: si cotizas por la base mínima, cobras el 60-75 % de esa base mínima, no de tus ingresos reales.
Traducido: un autónomo que factura 4.000 € al mes pero cotiza por la base mínima cobrará de baja poco más de la mitad de esa base mínima. La diferencia con sus ingresos habituales es brutal.
#Desde qué día se cobra
Depende de la causa:
- Enfermedad común o accidente no laboral: se cobra desde el cuarto día de la baja. Los tres primeros días no se cobran nada. Ni de la mutua, ni de nadie.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: se cobra desde el día siguiente a la baja.
Esos tres días de carencia en la enfermedad común son a fondo perdido. Para una gripe de cinco días, la prestación es casi anecdótica.
#Quién paga la cuota mientras estás de baja
La pregunta que más indigna, y con razón.
Sigues obligado a pagar la cuota de autónomos durante la baja. No se suspende, no se prorratea, no se perdona. Estás de baja, no facturas, y el recibo llega igual.
La única excepción: en caso de enfermedad común, a partir del día 61 de la baja, la mutua o la entidad gestora asume el pago de la cuota. Hasta ese día 60, la pagas tú.
Es decir: en la inmensa mayoría de las bajas —las que duran menos de dos meses— la cuota corre íntegramente por tu cuenta.
#Los requisitos para tener derecho
Para la prestación por enfermedad común necesitas:
- Estar de alta en el RETA en la fecha del hecho causante.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
Para accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización: basta estar de alta.
#El trámite, paso a paso
1. Ve al médico del sistema público de salud. El parte de baja lo emite tu médico de atención primaria (o el servicio de urgencias). En accidente de trabajo, acude directamente a tu mutua.
2. Comunica la baja a la mutua en los plazos establecidos. Aquí es donde falla más gente: obtener el parte médico no es suficiente, hay que presentar la solicitud de la prestación ante la entidad que cubre tu incapacidad temporal.
3. Presenta la declaración de situación de la actividad. Es el documento clave y el que más se olvida. Declaras quién va a gestionar tu actividad durante la baja: si cierras, si la gestiona un empleado, si la continúa un familiar. Sin este documento no se resuelve la prestación.
4. Entrega los partes de confirmación con la periodicidad que te indiquen.
5. Presenta el parte de alta cuando el médico te dé el alta.
#Cómo cubrir el agujero
La prestación pública, con base mínima, no cubre los gastos de casi nadie. Las tres vías reales:
1. Subir la base de cotización. La palanca más directa. Sube la prestación y también tu futura pensión, aunque encarece la cuota todos los meses.
2. Seguro privado de baja laboral. Pólizas que pagan un importe diario o mensual fijo desde el primer día o desde el día que contrates. Para actividades donde tú eres el negocio, suele ser la opción más eficiente en relación coste-beneficio. Se contrata junto al seguro de responsabilidad civil y también es gasto deducible.
3. Fondo de emergencia. Tres a seis meses de gastos fijos en una cuenta aparte. Poco glamuroso y lo que mejor funciona.
#Cese de actividad: no lo confundas con la baja
Son prestaciones distintas y se confunden constantemente:
- Incapacidad temporal (baja): no puedes trabajar temporalmente por motivos de salud. Tu actividad sigue existiendo.
- Cese de actividad ("el paro del autónomo"): cierras el negocio por motivos económicos, técnicos, de fuerza mayor o de pérdida de licencia. Tiene requisitos propios, bastante exigentes, y una duración limitada según lo cotizado.
Ambas coberturas están incluidas en tu cuota: puedes ver a qué se destina cada euro en la guía de cuota de autónomos.
#Preguntas frecuentes
#¿Puedo trabajar un poco estando de baja?
No. Estando de baja por incapacidad temporal no puedes desarrollar tu actividad. Hacerlo puede suponer la extinción de la prestación y la reclamación de lo cobrado. Si necesitas que el negocio siga funcionando, es precisamente lo que declaras en la declaración de situación de la actividad: que lo gestiona otra persona.
#¿Cuánto cobra un autónomo de baja con la base mínima?
Alrededor del 60 % de la base mínima del día 4 al 20, y del 75 % a partir del día 21. Como la base mínima es baja, la prestación resultante suele quedar bastante por debajo de los ingresos reales de un autónomo en activo.
#¿Tengo que seguir presentando los modelos trimestrales estando de baja?
Sí. Las obligaciones fiscales no se suspenden por estar de baja. Si estás de alta, presentas el modelo 303 y el modelo 130 que te correspondan, aunque sea sin actividad.
#¿Cuánto puede durar una baja?
El plazo ordinario es de 365 días, prorrogable 180 más. Superado ese periodo, se valora si procede una incapacidad permanente.
#¿Y si me deniegan la prestación?
Puedes presentar reclamación previa ante la entidad gestora en el plazo que te indiquen en la resolución, y después acudir a la vía judicial social. Las denegaciones más habituales son por no estar al corriente de pago y por no haber presentado la declaración de situación de la actividad: dos causas evitables.
#¿La baja por maternidad o paternidad funciona igual?
No, son prestaciones distintas con reglas propias: se cobra el 100 % de la base reguladora y existe exención de cuota durante el periodo. Lo tienes desarrollado en la guía de maternidad y paternidad de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar un poco estando de baja?
¿Cuánto cobra un autónomo de baja con la base mínima?
¿Tengo que seguir presentando los modelos trimestrales estando de baja?
¿Cuánto puede durar una baja?
¿Y si me deniegan la prestación?
¿La baja por maternidad o paternidad funciona igual?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), incapacidad temporal
- Real Decreto 625/2014, sobre gestión y control de la incapacidad temporal
- Seguridad Social — Prestación por incapacidad temporal para trabajadores autónomos
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo