Facturar sin ser autónomo: ¿es legal? Lo que dice la ley
Si puedes emitir una factura sin estar de alta, qué significa el criterio de habitualidad, las alternativas legales que existen y qué riesgo asumes realmente.
En esta guía
- Las dos administraciones, por separado
- Hacienda: el alta censal es gratis y no implica cuota
- Seguridad Social: el criterio de la habitualidad
- Qué se ha considerado "no habitual"
- El riesgo real que asumes
- Las alternativas legales
- 1. Alta censal sin alta en el RETA
- 2. Cooperativa de facturación
- 3. Contrato laboral
- 4. Darse de alta con tarifa plana
- Cómo emitir una factura si decides hacerlo puntualmente
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo facturar menos del salario mínimo sin darme de alta?
- ¿Y si solo voy a emitir una factura en toda mi vida?
- ¿Puedo cobrar sin factura si es poco dinero?
- ¿Me pueden sancionar por facturar una vez sin estar de alta en el RETA?
- ¿La cooperativa de facturación es 100 % legal?
- Si me doy de alta y luego no facturo nada, ¿pago cuota igual?
Es la pregunta más buscada por quien empieza, y la que recibe respuestas más contradictorias: unos dicen que sí si no llegas al salario mínimo, otros que es siempre ilegal. Ninguna de las dos es exacta.
La respuesta requiere separar dos cosas que casi todo el mundo mezcla: Hacienda y Seguridad Social. Son dos administraciones con dos criterios distintos, y el lío nace de tratarlas como una.
#Las dos administraciones, por separado
#Hacienda: el alta censal es gratis y no implica cuota
El alta censal es la declaración de que vas a ejercer una actividad económica. Se presenta con el modelo 036 o 037, no cuesta nada y no genera cuota de autónomos.
Es perfectamente posible —y legal— darte de alta censal, emitir una factura, declarar ese ingreso en tu IRPF y darte de baja censal. Lo que Hacienda quiere es que el ingreso se declare y que el IVA se ingrese si procede.
Lo que no es legal es emitir una factura sin ningún alta censal. Eso es una infracción tributaria por sí misma, independientemente del importe.
#Seguridad Social: el criterio de la habitualidad
Aquí está el nudo. La ley obliga a darse de alta en el RETA a quien realiza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa.
Y "habitual" no viene con número. La ley no dice "más de X euros" ni "más de Y horas". Es un concepto abierto que se ha ido interpretando caso por caso en los tribunales.
#Qué se ha considerado "no habitual"
De la jurisprudencia y de la práctica administrativa se pueden extraer indicios que apuntan a actividad no habitual:
- Ingresos muy bajos y esporádicos a lo largo del año.
- Operaciones puntuales y aisladas, sin continuidad ni repetición.
- Sin medios organizados para la actividad: sin local, sin publicidad, sin web, sin herramientas dedicadas.
- Sin intención de continuidad: un encargo único que no se va a repetir.
Y los que apuntan claramente a actividad habitual, aunque ganes poco:
- Repetición mensual, aunque las cantidades sean pequeñas.
- Cliente recurrente con facturación periódica.
- Publicidad activa o presencia comercial: web, perfiles profesionales, anuncios.
- Ser tu única fuente de ingresos.
#El riesgo real que asumes
Seamos concretos, porque "es ilegal" no explica nada.
Si la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social consideran que debías estar de alta:
- Reclamación de las cuotas no ingresadas de todo el periodo, con recargo.
- Sanción por no haber solicitado el alta, con horquilla según la gravedad.
- Si has cobrado alguna prestación incompatible (desempleo, por ejemplo), reclamación de lo percibido.
Y un detalle que agrava mucho: las facturas que emitiste son la prueba. Hacienda y Seguridad Social cruzan datos, y tus propias facturas declaradas —o las que declaró tu cliente— documentan la actividad y su regularidad.
#Las alternativas legales
Si tu actividad va a ser puntual, hay caminos que no pasan por el RETA.
#1. Alta censal sin alta en el RETA
Para operaciones genuinamente aisladas. Presentas el 036/037, emites la factura con IVA si procede, declaras el ingreso en tu IRPF y das de baja censal.
Es legal en el plano tributario. El riesgo que asumes es el de que la Seguridad Social discrepe sobre la habitualidad, y ese riesgo crece con cada repetición.
#2. Cooperativa de facturación
Cooperativas de trabajo asociado que te dan de alta como socio por los días que trabajas y facturan por ti. Tú recibes el importe menos su comisión y las cotizaciones de esos días.
Cuándo tiene sentido: trabajos puntuales, proyectos de pocas semanas, ingresos irregulares que no justifican una cuota mensual.
El coste real: comisión de entre el 5 % y el 12 %, más las cotizaciones de los días de alta. Compara con la cuota mensual: si vas a facturar todos los meses, la cooperativa sale más caro que ser autónomo.
Ojo: ha habido controversia administrativa sobre estas fórmulas cuando encubren una actividad claramente habitual. No son un atajo universal.
#3. Contrato laboral
Si trabajas para un solo cliente que te marca horario, medios y forma de trabajar, la relación probablemente no sea mercantil sino laboral. En ese caso no te toca facturar: le toca a él contratarte.
El falso autónomo es una figura que la Inspección persigue activamente, y las consecuencias las paga sobre todo la empresa.
#4. Darse de alta con tarifa plana
La opción que mucha gente descarta por prejuicio y que suele ser la mejor. Con la tarifa plana, la cuota de los primeros meses es notablemente reducida.
Haz el cálculo: si vas a facturar con cierta regularidad, la cuota reducida puede salir más barata que la comisión de una cooperativa, y además te da cobertura sanitaria por actividad, cotización para la jubilación y tranquilidad total. Empieza por el alta de autónomo paso a paso.
#Cómo emitir una factura si decides hacerlo puntualmente
Aunque sea una sola, tiene que ser una factura completa: número correlativo, fecha, tus datos y NIF, datos del cliente, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención de IRPF si el cliente está obligado a retener, y total.
Puedes calcular el IVA y la retención con la herramienta:
Y sí: si usas un sistema informático para emitirla, le aplica el reglamento de facturación y, cuando corresponda, Verifactu.
#Preguntas frecuentes
#¿Puedo facturar menos del salario mínimo sin darme de alta?
No hay ninguna norma que lo permita expresamente. El SMI ha sido usado por algunos tribunales como indicio de falta de habitualidad en casos concretos, pero no es una exención legal y la Seguridad Social no está obligada a aceptarlo. Si tu actividad es regular, el importe no te protege.
#¿Y si solo voy a emitir una factura en toda mi vida?
Es el caso más claro y defendible: presenta el alta censal, emite la factura, declara el ingreso y da de baja censal. El riesgo de que se considere actividad habitual con una única operación aislada es bajo.
#¿Puedo cobrar sin factura si es poco dinero?
No. Cualquier ingreso por una actividad económica debe declararse, y en la mayoría de los casos requiere factura. Cobrar sin declarar es economía sumergida, con sanción propia y sin ninguna de las protecciones que sí tendrías.
#¿Me pueden sancionar por facturar una vez sin estar de alta en el RETA?
En una operación verdaderamente aislada, es poco probable. El riesgo aumenta con la repetición, con la existencia de publicidad y con que sea tu principal fuente de ingresos.
#¿La cooperativa de facturación es 100 % legal?
Las cooperativas de trabajo asociado son una figura legal. Lo que se ha cuestionado administrativamente es su uso cuando encubre una actividad habitual que debería estar en el RETA. Como solución puntual son válidas; como sustituto permanente del alta, tienen riesgo.
#Si me doy de alta y luego no facturo nada, ¿pago cuota igual?
Sí. La cuota se devenga por estar de alta, no por facturar. Por eso no tiene sentido darse de alta "por si acaso": el alta se pide cuando la actividad empieza de verdad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar menos del salario mínimo sin darme de alta?
¿Y si solo voy a emitir una factura en toda mi vida?
¿Puedo cobrar sin factura si es poco dinero?
¿Me pueden sancionar por facturar una vez sin estar de alta en el RETA?
¿La cooperativa de facturación es 100 % legal?
Si me doy de alta y luego no facturo nada, ¿pago cuota igual?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 1
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (RDL 8/2015)
- Agencia Tributaria — Declaración censal, modelos 036 y 037