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¿Cuánto cobro si me pongo malo?

Lo que cobras de baja según tu base de cotización y los días que dures: el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21. Con los tres primeros días, que no se cobran.

¿Cuánto cobro estando de baja?

Lo que cobras no depende de lo que facturas, sino de tu base de cotización. Por eso cotizar por la mínima sale barato hasta el día que no sale barato.

€ / mes

Sirve para situarte en tu tramo. Se calcula con la base mínima de ese tramo, que es por la que cotiza la mayoría.

días

La cobertura de contingencias profesionales es obligatoria desde 2019, y cambia bastante lo que cobras.

Cobrarás en total —
Al día, de media —

Base reguladora diaria

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Días sin cobrar

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Del día 4 al 20

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Del día 21 en adelante

—

Qué dice este número

—

La cuota de autónomos se sigue pagando durante la baja, salvo la exoneración que corresponda a partir del día 61. Y esto cubre la pérdida de ingresos, no los gastos fijos de tu actividad, que siguen corriendo igual.

#Lo que cobras no sale de lo que facturas

Es la frase que más sorprende y la que explica todo lo demás: la prestación se calcula sobre tu base de cotización, no sobre tus ingresos. Si llevas años cotizando por la mínima porque salía barato, esto es la factura de esa decisión.

Rendimiento netoBase mínima de tu tramoUn mes de bajaTres meses
1.200 €951 €561 €1.988 €
1.800 €1.144 €675 €2.391 €
2.500 €1.356 €800 €2.834 €
3.500 €1.520 €897 €3.176 €

#Cómo se calcula, día a día

En enfermedad común o accidente no laboral, que es la mayoría de las bajas:

  • Días 1 a 3: nada. No se cobra. Es el equivalente a los días de carencia de un asalariado, solo que aquí los paga entero el autónomo.
  • Del día 4 al 20: el 60 % de la base reguladora diaria.
  • Del día 21 en adelante: el 75 %.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional cambia bastante: el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin días de carencia. La cobertura de contingencias profesionales es obligatoria desde 2019, así que esta vía existe para todos.

La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30.

#Lo que hay que hacer, y el plazo que se olvida

  1. Parte de baja del médico, igual que cualquier trabajador.
  2. Comunicarlo a tu mutua, que es quien gestiona y paga la prestación. Cuál elegir, en mutua de autónomos.
  3. Presentar la declaración de situación de la actividad en 15 días desde la baja, diciendo quién se ocupa del negocio mientras tanto.

Ese tercer punto es el que más gente se salta, y sin él la prestación no se paga. Son 15 días naturales, no hábiles.

#Lo que la prestación no cubre

Conviene tenerlo claro antes de necesitarlo:

  • La cuota de autónomos se sigue pagando durante la baja, con la exoneración que corresponda a partir del día 61 en determinados supuestos.
  • Los gastos fijos de tu actividad siguen corriendo: alquiler, suministros, gestoría, seguros. La prestación sustituye ingresos, no gastos.
  • Tus clientes no esperan. Es el coste que no aparece en ninguna cuenta y suele ser el mayor.

Por eso mucha gente complementa con un seguro privado de baja. Antes de contratarlo, mira cómo define la incapacidad la póliza: es lo que decide si paga o no. Está en seguro de responsabilidad civil y otras coberturas.

#Qué hacer con este número

Si el resultado te parece poco, la palanca es la base de cotización, y solo funciona por adelantado. La prestación se calcula con lo que cotizaste el mes anterior, no con lo que facturabas.

Subir la base cuesta dinero todos los meses y solo se nota el día que pasa algo. Pero es exactamente para eso. Cómo y cuándo se cambia, en cambiar la base de cotización.

#Preguntas frecuentes

#¿Cobro desde el primer día?

En enfermedad común, no: los tres primeros días no se cobran y el cuarto se paga al 60 %. En accidente de trabajo sí, desde el día siguiente al de la baja y al 75 %.

#¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?

Sí. Hay una exoneración a partir del día 61 en determinados supuestos, pero durante los dos primeros meses la cuota se paga íntegra.

#¿Puedo seguir facturando durante la baja?

No deberías: la baja implica que no puedes trabajar. Tu negocio puede seguir funcionando con otra persona al frente, y eso es justo lo que declara la comunicación de situación de la actividad.

#¿Cuánto puede durar?

La incapacidad temporal llega hasta 365 días, prorrogables 180 más. Si al final quedan secuelas permanentes, el expediente pasa a otra prestación distinta: la incapacidad permanente.

#¿Me la pueden denegar?

Sí, sobre todo por no estar al corriente de pago de las cuotas o por no presentar la declaración de situación de la actividad en plazo. Las dos son evitables.

#¿La calculadora guarda mis datos?

No. Todo el cálculo se ejecuta en tu navegador y nada se envía a ningún servidor.