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Seguros Actualizado oct. 2026

Incapacidad permanente para autónomos: grados y cuánto se cobra

Los cuatro grados, qué porcentaje de la base reguladora paga cada uno y por qué cotizar por la mínima decide lo que cobrarás de por vida.

En esta guía

La incapacidad permanente es la prestación que más gente descubre tarde y peor. No es la baja: la baja por enfermedad es temporal y se espera que termine. La incapacidad permanente aparece cuando, tras el tratamiento, quedan secuelas definitivas que reducen o anulan tu capacidad de trabajar.

Y para un autónomo tiene una particularidad que decide todo: lo que cobras depende de tu base de cotización, no de lo que facturas.

#Los cuatro grados

La Ley General de la Seguridad Social distingue cuatro situaciones, según cuánto te limite la secuela.

GradoQué significaPrestación
ParcialReduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión habitual, pero puedes seguir ejerciéndolaIndemnización a tanto alzado
TotalNo puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otra distinta55 % de la base reguladora
AbsolutaNo puedes ejercer ninguna profesión100 % de la base reguladora
Gran invalidezAbsoluta, y además necesitas ayuda de otra persona para actos esenciales100 % más un complemento

Dos matices que cambian mucho la cifra final:

El complemento del 20 % en la total. A partir de los 55 años, si se dan determinadas circunstancias de dificultad para encontrar otro trabajo, la incapacidad permanente total pasa del 55 % al 75 % de la base reguladora. Se conoce como "total cualificada".

La absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF. La total, no: tributa como rendimiento del trabajo. Es una diferencia enorme en lo que acaba llegando al bolsillo, y sorprende a mucha gente.

#Los requisitos, y el que pilla a los autónomos

Para acceder hacen falta tres cosas:

1. Estar de alta o en situación asimilada, salvo en la incapacidad absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente no laboral o enfermedad común, que en determinados supuestos no exigen alta.

2. Un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad y el grado. En términos generales: si la causa es accidente —laboral o no— o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Si es enfermedad común, sí, y el periodo crece con la edad.

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas. Y aquí está el que se lleva por delante a los autónomos.

#Por qué la base de cotización lo decide todo

La prestación se calcula sobre la base reguladora, que sale de tus bases de cotización de los años anteriores. Traducido: lo que cobrarás de por vida depende de lo que hayas cotizado, no de lo que ganases.

Un autónomo que factura 60.000 € pero cotiza por la base mínima tendrá una base reguladora de autónomo que cotiza por la mínima. Su nivel de vida es uno y su prestación será otra muy distinta.

Esto conecta con la decisión que ya tratamos en cambiar la base de cotización: subir la base cuesta dinero todos los meses y solo se nota el día que pasa algo. Pero es que es exactamente para eso.

#Cómo se solicita

El procedimiento lo instruye el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y puede iniciarlo el propio interesado, la mutua o la Administración.

  1. Solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un centro de atención, con el certificado digital si lo haces en línea.
  2. Informe médico de síntesis, elaborado a partir de tu historia clínica.
  3. Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que propone grado o denegación.
  4. Resolución del INSS, normalmente en un plazo de varios meses.
  5. Si no estás de acuerdo, reclamación previa antes de acudir a la vía judicial. El plazo es corto: no lo dejes pasar.

#Lo que un seguro privado cubre y lo que no

La prestación pública sustituye una parte de tus ingresos, no todos. Un seguro privado de incapacidad cubre esa diferencia, y hay dos cosas que mirar antes de firmar:

  • Cómo define la incapacidad la póliza. Muchas pagan solo en caso de absoluta, que es el supuesto más difícil de que te reconozcan. Una póliza que cubra la total para tu profesión habitual vale bastante más y cuesta más.
  • Las exclusiones por patologías previas, que son la causa habitual de que una póliza no pague cuando toca.

Es una pieza más del mismo puzle que la responsabilidad civil y el seguro de salud: ninguna cubre lo de la otra.

#Preguntas frecuentes

#¿Puedo seguir trabajando con una incapacidad permanente total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual, y la prestación es compatible con ese nuevo trabajo. Lo que no puedes es seguir ejerciendo la actividad para la que te declararon incapaz.

#¿Y con una absoluta?

La compatibilidad es mucho más restringida y depende del caso concreto. Existen supuestos de actividades marginales compatibles, pero hay que consultarlo antes de empezar, no después.

#¿Se revisa la incapacidad?

Sí. La resolución fija un plazo a partir del cual puede revisarse por agravación o mejoría. No es necesariamente vitalicia, aunque en la práctica muchas se mantienen.

#¿Cotizo mientras cobro la prestación?

En incapacidad permanente total, si trabajas en otra actividad, cotizas por ella. La prestación en sí no genera cotización propia en los mismos términos que el trabajo activo, lo que tiene efecto sobre la futura jubilación.

#¿Qué pasa si me la deniegan?

Puedes presentar reclamación previa ante el INSS y, después, demanda ante el juzgado de lo social. Los plazos son breves y perentorios: en cuanto recibas una denegación, cuenta los días.

#¿Tengo que darme de baja como autónomo?

Depende del grado y de si vas a seguir ejerciendo alguna actividad. Si dejas la actividad, el trámite es el de darse de baja, y conviene hacerlo bien para no generar cuotas que después reclamen.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir trabajando con una incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta de la habitual, y la prestación es compatible con ese nuevo trabajo. Lo que no puedes es seguir ejerciendo la actividad para la que te declararon incapaz.
¿Y con una absoluta?
La compatibilidad es mucho más restringida y depende del caso concreto. Existen supuestos de actividades marginales compatibles, pero hay que consultarlo antes de empezar, no después.
¿Se revisa la incapacidad?
Sí. La resolución fija un plazo a partir del cual puede revisarse por agravación o mejoría. No es necesariamente vitalicia, aunque en la práctica muchas se mantienen.
¿Cotizo mientras cobro la prestación?
En incapacidad permanente total, si trabajas en otra actividad, cotizas por ella. La prestación en sí no genera cotización propia en los mismos términos que el trabajo activo, lo que tiene efecto sobre la futura jubilación.
¿Qué pasa si me la deniegan?
Puedes presentar reclamación previa ante el INSS y, después, demanda ante el juzgado de lo social. Los plazos son breves y perentorios: en cuanto recibas una denegación, cuenta los días.
¿Tengo que darme de baja como autónomo?
Depende del grado y de si vas a seguir ejerciendo alguna actividad. Si dejas la actividad, el trámite es el de darse de baja, y conviene hacerlo bien para no generar cuotas que después reclamen.

Fuentes oficiales consultadas