Darse de baja como autónomo: los dos trámites y el orden correcto
Cómo cerrar bien: baja en el RETA, baja censal, las declaraciones que aún tienes que presentar y los errores que dejan la actividad abierta sin saberlo.
En esta guía
- Paso 1: baja en el RETA
- Paso 2: baja censal en Hacienda
- Lo que todavía tienes que presentar
- Si cierras por motivos económicos: pide el cese de actividad primero
- Lo que conviene resolver antes de cerrar
- Si piensas volver
- Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la baja?
- ¿Me devuelven la cuota del mes si cierro el día 5?
- ¿Tengo que presentar el 303 si no facturé nada ese trimestre?
- ¿Puedo darme de baja si tengo deudas con Hacienda?
- ¿Qué pasa con el IVA de las facturas que cobre después de cerrar?
- ¿Tengo que dar de baja también los epígrafes de IAE?
Darse de baja son los mismos dos trámites que el alta, en orden inverso. Lo que se complica no es el papeleo del día que cierras: son las obligaciones que siguen vivas después.
Mucha gente cierra, respira, y cuatro meses después recibe un requerimiento por un modelo que creía que ya no le tocaba.
#Paso 1: baja en el RETA
Se presenta en la Seguridad Social, con el modelo TA.0521, a través de Import@ss o del sistema RED.
El plazo es de 3 días naturales desde el cese de la actividad. Presentarla tarde no es dramático, pero puede suponer que te cobren cuotas de días que ya no trabajabas.
La fecha de efectos importa por dinero. Igual que en el alta, existe el prorrateo por días en las tres primeras bajas del año natural. A partir de la cuarta, la baja tiene efectos a fin de mes, así que cerrar el día 2 te cuesta el mes entero.
#Paso 2: baja censal en Hacienda
Modelo 036, marcando la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Aquí declaras la fecha de cese de la actividad, y esa fecha determina hasta cuándo tienes obligaciones de presentación.
El plazo es de un mes desde el cese.
#Lo que todavía tienes que presentar
Esta es la parte que sorprende. Cerrar la actividad no borra el periodo en que estuviste abierto.
El trimestre en curso. Si cierras el 10 de mayo, tienes que presentar el modelo 303 y el modelo 130 del segundo trimestre en julio, con las operaciones de abril y mayo.
Los resúmenes anuales. En enero del año siguiente presentas el modelo 390 de IVA (si no estás exonerado) y los resúmenes que te correspondan.
La declaración de la renta. En la campaña del año siguiente declaras los rendimientos de actividad de los meses que estuviste de alta. Está en la guía de la declaración de la renta del autónomo.
La regularización de cuotas. Y llegará bastante después: la Seguridad Social cruzará tus rendimientos reales con lo cotizado, prorrateado por los meses de alta. Puede salir a pagar o a devolver, y es el motivo por el que conviene no cerrar la cuenta bancaria domiciliada. El detalle en la guía de la regularización.
#Si cierras por motivos económicos: pide el cese de actividad primero
Si cierras porque el negocio no era viable, puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad. Y el orden importa:
- Formaliza el cese (las dos bajas).
- Solicita la prestación en tu mutua, dentro del plazo: hasta el último día del mes siguiente al cese.
Los requisitos son exigentes y hay que acreditar la causa con documentación, así que prepáralo antes de cerrar, no después. Está desarrollado en el paro del autónomo.
#Lo que conviene resolver antes de cerrar
Una lista corta de cosas que son fáciles ahora y difíciles en tres meses:
- Cobra las facturas pendientes. Reclamar un impago cuando ya has cerrado la actividad es más incómodo.
- Emite las facturas que faltan. Después del cese no deberías facturar operaciones de la actividad cerrada.
- Descarga y guarda todo de tu programa de facturación antes de cancelar la suscripción: facturas, clientes, gastos y los PDF. Si vas a cambiar de herramienta o cerrar, exporta primero.
- Guarda los libros y las facturas cuatro años como mínimo. La prescripción no se acorta porque hayas cerrado.
- No cierres la cuenta bancaria hasta que haya pasado la regularización.
- Comprueba que no tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social: una deuda pendiente te bloquea bonificaciones si algún día vuelves.
#Si piensas volver
Dos cosas que conviene saber antes de cerrar "por si acaso":
Los periodos de bonificación consumidos no se recuperan. Si estabas en tarifa plana y cierras a los 8 meses, esos 8 meses están gastados. Y para volver a tener derecho tienen que pasar 2 años (3 si ya la disfrutaste antes): los requisitos, en la guía de la tarifa plana.
El prorrateo por días se agota. Solo las tres primeras altas y bajas de cada año natural se prorratean. Entrar y salir cada dos meses sale caro.
Si tu actividad es intermitente, a veces sale mejor mantener el alta y cotizar por la base mínima que dar de baja y volver. Haz el cálculo antes.
#Preguntas frecuentes
#¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la baja?
La baja censal es inmediata al presentar el modelo. La del RETA tiene efectos desde la fecha que declares, siempre que la presentes en los 3 días siguientes al cese.
#¿Me devuelven la cuota del mes si cierro el día 5?
Solo si es una de tus tres primeras bajas del año natural, en cuyo caso pagas por días efectivos. A partir de la cuarta, la cuota del mes se devenga completa.
#¿Tengo que presentar el 303 si no facturé nada ese trimestre?
Sí, mientras estuvieras de alta con obligación de IVA. Se presenta marcando que no hubo actividad. No presentarlo es una infracción con independencia de que el resultado fuera cero.
#¿Puedo darme de baja si tengo deudas con Hacienda?
Sí, la baja no está condicionada a estar al corriente. Pero la deuda no desaparece: sigue su curso y te bloqueará bonificaciones si algún día vuelves a darte de alta.
#¿Qué pasa con el IVA de las facturas que cobre después de cerrar?
El IVA se devenga con la operación, no con el cobro, así que corresponde al periodo en que emitiste la factura y lo declaras en el modelo de ese trimestre. Si el cobro llega después del cese, no genera una nueva obligación de IVA.
#¿Tengo que dar de baja también los epígrafes de IAE?
La baja censal del 036 incluye la baja de las actividades y epígrafes declarados. Si solo dejas una de varias actividades, presentas una modificación en lugar de una baja total: los detalles están en la guía de los epígrafes de IAE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la baja?
¿Me devuelven la cuota del mes si cierro el día 5?
¿Tengo que presentar el 303 si no facturé nada ese trimestre?
¿Puedo darme de baja si tengo deudas con Hacienda?
¿Qué pasa con el IVA de las facturas que cobre después de cerrar?
¿Tengo que dar de baja también los epígrafes de IAE?
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 1041/2013, sobre altas y bajas en el RETA
- Agencia Tributaria — Declaración censal, modelo 036
- Seguridad Social — Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos