Declaración de la renta del autónomo: qué incluir y qué revisar
Cómo se declara la actividad económica en el IRPF, por qué los datos fiscales de Hacienda vienen incompletos y las cinco casillas donde más dinero se pierde.
En esta guía
- Por qué el borrador no te sirve
- Lo que tienes que preparar antes de empezar
- Cómo se declara tu actividad
- Las cinco casillas donde más dinero se pierde
- Si sale a pagar y no puedes
- Los plazos
- Preguntas frecuentes
- ¿Estoy obligado a declarar si he facturado muy poco?
- Si presenté los cuatro modelos 130, ¿tengo que declarar otra vez?
- ¿Puedo deducir pérdidas de mi actividad?
- ¿Qué pasa si me equivoco después de presentar?
- ¿Merece la pena la gestoría solo para la renta?
- ¿La regularización de cuotas afecta a mi declaración?
Para un trabajador con nómina, la declaración de la renta es confirmar un borrador. Para un autónomo es lo contrario: el borrador de Hacienda viene incompleto por diseño, porque Hacienda no conoce tus gastos.
Ahí está el riesgo y ahí está la oportunidad. Aceptar el borrador tal cual suele significar pagar más de lo que te toca.
#Por qué el borrador no te sirve
Los datos fiscales que te ofrece Hacienda incluyen tus rentas del trabajo, tus rendimientos del ahorro, tus retenciones y las operaciones que le han comunicado terceros.
De tu actividad económica, tiene:
- Los ingresos que declararon tus clientes y las retenciones que te practicaron.
- Lo que tú mismo declaraste en el modelo 130 y el modelo 303.
No tiene ni un solo gasto tuyo. Ni la cuota de autónomos, ni la gestoría, ni el software, ni el alquiler. Todo eso lo aportas tú.
Y como el rendimiento es ingresos menos gastos, el borrador está calculando sobre una base inflada.
#Lo que tienes que preparar antes de empezar
Reúne esto y la declaración es media hora en lugar de una tarde:
- Libro de ingresos del ejercicio, con el total sin IVA.
- Libro de gastos con los totales por concepto.
- Libro de bienes de inversión y las amortizaciones del año.
- Los cuatro modelos 130 presentados, para cuadrar lo ya ingresado.
- Los cuatro modelos 303 y el 390, para cuadrar el IVA.
- Certificados de retenciones de tus clientes, si los tienes.
- Justificantes de aportaciones a planes de pensiones, donativos, cuotas sindicales o colegiales.
Si llevas la contabilidad al día con un buen programa, esto sale con dos clics. Las opciones están en la comparativa de programas de facturación.
#Cómo se declara tu actividad
La actividad económica va en su propio apartado, y la mecánica es sencilla:
1. Datos de la actividad: epígrafe de IAE y método de determinación del rendimiento (estimación directa simplificada, en la mayoría de los casos).
2. Ingresos de explotación: el total de tu facturación del año, sin IVA.
3. Gastos deducibles, agrupados por naturaleza: consumos, sueldos, Seguridad Social a tu cargo, arrendamientos, servicios de profesionales independientes, suministros, tributos, amortizaciones y otros.
4. Rendimiento neto: la diferencia. Sobre esta cifra se aplica después la reducción por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
Ese rendimiento se integra en tu base imponible general con el resto de tus rentas y tributa según la escala progresiva:
Escala general del IRPF (estatal + autonómica tipo)
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| De 0 € a 12.450 € | 19 % |
| De 12.450 € a 20.200 € | 24 % |
| De 20.200 € a 35.200 € | 30 % |
| De 35.200 € a 60.000 € | 37 % |
| De 60.000 € a 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
Escala orientativa de territorio común. Tu comunidad autónoma puede tener tipos distintos en el tramo autonómico.
#Las cinco casillas donde más dinero se pierde
Por orden de frecuencia con la que se olvidan:
1. La cuota de autónomos. El gasto más grande y más claro de todos, y el que más gente no consigna. Doce meses de cuota son varios miles de euros de base que estás dejando de descontar. Los importes están en la guía de cuota de autónomos.
2. La parte deducible de la vivienda. Si trabajas desde casa y presentaste la afectación en el 036, aquí es donde se materializa. El cálculo, en deducir la casa trabajando desde ella.
3. Las amortizaciones. El ordenador de 1.500 € del año pasado sigue generando gasto deducible este año. Si no llevas libro de bienes de inversión, esa deducción se evapora.
4. La reducción por gastos de difícil justificación. Un porcentaje sobre el rendimiento neto, sin necesidad de factura, para quien está en estimación directa simplificada. Es dinero que no exige justificante y que mucha gente no aplica por desconocimiento. Si empezaste hace poco, mira también la reducción del 20 % por inicio de actividad, que se aplica en esta misma parte de la declaración.
5. Las retenciones que te practicaron. Van en la casilla de retenciones y son un pago ya hecho. Si no las consignas, estás pagando dos veces. Cuadra el total con los importes que retuvieron tus clientes en las facturas.
#Si sale a pagar y no puedes
Dos opciones que existen y que conviene conocer antes del último día:
Fraccionamiento automático en dos plazos: el 60 % al presentar y el 40 % en noviembre, sin intereses ni garantías. Se marca al presentar y es un derecho, no una concesión.
Aplazamiento ordinario: para plazos más largos, con intereses. Se solicita aparte.
Y como siempre: presenta aunque no puedas pagar. No presentar es una infracción independiente de no pagar, y la sanción se suma.
#Los plazos
La campaña va aproximadamente de abril a finales de junio, con dos fechas que se adelantan:
- Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes del final de la campaña.
- Si el resultado sale a devolver, no hay prisa, pero cuanto antes presentes, antes cobras.
Confirma las fechas exactas de cada campaña en la sede electrónica: se han movido en varios ejercicios.
#Preguntas frecuentes
#¿Estoy obligado a declarar si he facturado muy poco?
Los autónomos con actividad económica están obligados a declarar con independencia del importe, sin los umbrales de exención que aplican a las rentas del trabajo. Si estuviste de alta, presentas.
#Si presenté los cuatro modelos 130, ¿tengo que declarar otra vez?
Sí. El modelo 130 es un pago a cuenta, no una declaración definitiva: adelanta un 20 % fijo. La declaración anual calcula tu impuesto real con la escala progresiva y liquida la diferencia, que puede ser a pagar o a devolver.
#¿Puedo deducir pérdidas de mi actividad?
Si tu actividad da pérdidas, el rendimiento negativo se integra en tu base y puede compensarse con otras rentas del ejercicio, y el saldo negativo que quede puede compensarse en ejercicios siguientes dentro del plazo legal. Es un caso en el que conviene contar con un asesor.
#¿Qué pasa si me equivoco después de presentar?
Si la corrección supone pagar más, presentas una declaración complementaria. Si supone que pagaste de más, solicitas la rectificación de la autoliquidación. Ambas se pueden hacer dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
#¿Merece la pena la gestoría solo para la renta?
Si tu actividad es sencilla y llevas los libros al día, puedes hacerla tú. Merece la pena delegarla el primer año (para aprender a hacerla), cuando tienes amortizaciones o inmuebles afectos, o cuando el resultado es alto: en esos casos, lo que optimiza un profesional suele superar lo que cobra.
#¿La regularización de cuotas afecta a mi declaración?
Están conectadas al revés de lo que parece: es tu declaración la que alimenta la regularización. Los rendimientos que declares son los que la Seguridad Social usará para ajustar tus cuotas, como explicamos en la guía de la regularización.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a declarar si he facturado muy poco?
Si presenté los cuatro modelos 130, ¿tengo que declarar otra vez?
¿Puedo deducir pérdidas de mi actividad?
¿Qué pasa si me equivoco después de presentar?
¿Merece la pena la gestoría solo para la renta?
¿La regularización de cuotas afecta a mi declaración?
Fuentes oficiales consultadas