Deducir la casa trabajando desde ella: el cálculo exacto
Cómo se calcula la parte deducible de hipoteca, IBI, comunidad y suministros cuando trabajas desde casa, y el trámite previo sin el que no puedes deducir nada.
En esta guía
- El trámite previo: el paso que no se puede saltar
- Regla 1: los gastos de titularidad, por metros
- Regla 2: los suministros, con su propia fórmula
- El IVA de la vivienda: otra historia
- Lo que sí es 100 % deducible
- Cómo documentarlo para dormir tranquilo
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir la hipoteca entera?
- ¿Tiene que ser una habitación independiente?
- ¿Y si vivo de alquiler y no hay IVA en el contrato?
- ¿Deducir la casa aumenta el riesgo de comprobación?
- ¿Puedo cambiar el porcentaje si me muevo de habitación?
- ¿Afecta esto a la exención por venta de vivienda habitual?
Trabajas desde casa, así que parte de tu vivienda es tu oficina. Parece lógico deducir la parte proporcional, y lo es: la ley lo permite expresamente. Pero el cálculo tiene dos reglas distintas según el tipo de gasto, y un trámite previo sin el cual no puedes deducir ni un euro.
Ese trámite es lo que más gente se salta.
#El trámite previo: el paso que no se puede saltar
Cuando te das de alta —o después, mediante una declaración de modificación— tienes que indicar en el modelo censal:
- El domicilio donde desarrollas la actividad, que es tu vivienda.
- El porcentaje del inmueble afecto a la actividad.
Ese porcentaje se calcula por metros cuadrados: superficie destinada a la actividad dividida entre superficie total.
Sé razonable con el porcentaje. Una habitación de trabajo en un piso de 90 m² son 10-15 m², es decir un 11-17 %. Declarar el 50 % de tu vivienda como oficina es una invitación a que te lo revisen.
#Regla 1: los gastos de titularidad, por metros
Estos se deducen en el porcentaje de metros afectos, el mismo que declaraste:
- Intereses de la hipoteca — solo los intereses, nunca la amortización del capital.
- IBI.
- Cuota de comunidad.
- Seguro del hogar.
- Tasa de basuras.
- Amortización del inmueble, sobre el valor de construcción (no el del suelo).
Ejemplo: vivienda de 90 m², despacho de 12 m² → 13,33 %. Si el IBI anual es 450 €, deduces 60 €.
#Regla 2: los suministros, con su propia fórmula
Aquí está la particularidad que introdujo la reforma de 2017, y que casi nadie aplica bien.
Para luz, agua, gas, telefonía e internet, la deducción no es el porcentaje de metros: es un porcentaje reducido aplicado sobre ese porcentaje, salvo que puedas probar otro.
El motivo tiene sentido: que dediques el 13 % de los metros no significa que consumas el 13 % de la luz — la nevera y la calefacción funcionan igual trabajes o no.
El cálculo, con el 30 % que establece la norma como referencia:
Metros afectos: 12 / 90 = 13,33 %
Porcentaje aplicable: 13,33 % × 30 % = 4 %
Factura anual de luz: 1.200 €
Deducible: 48 €
#El IVA de la vivienda: otra historia
En IVA el criterio es distinto y más restrictivo para inmuebles: se admite la deducción en la parte que se afecta a la actividad, pero necesitas factura con IVA repercutido por esa parte.
Y ahí está el problema práctico:
- Si eres propietario, los suministros vienen a tu nombre con su IVA, y puedes deducir la parte proporcional.
- Si estás de alquiler, para deducir el IVA del alquiler tu arrendador tendría que repercutirte IVA por la parte afecta, emitiendo factura. Eso le obliga a una operación que muchos particulares no quieren hacer, y muchos contratos ni lo contemplan.
Por eso la deducción del alquiler es teóricamente posible y prácticamente difícil. Antes de contar con ella, habla con tu arrendador.
#Lo que sí es 100 % deducible
Al margen del porcentaje de la vivienda, estos gastos son íntegramente deducibles porque son de la actividad, no del inmueble:
- Mobiliario y equipamiento del despacho: mesa, silla, monitor, ordenador, iluminación.
- Una línea de internet o teléfono dedicada a la actividad, a tu nombre profesional. Esta es la vía limpia: en lugar de pelear el 4 % de tu línea doméstica, contrata una línea para el negocio y deduce el 100 %.
- Material de oficina.
El resto de la lista está en la guía de gastos deducibles.
#Cómo documentarlo para dormir tranquilo
Si algún día te lo revisan, esto es lo que marca la diferencia:
- El 036 con la afectación declarada. Guarda el justificante.
- Un plano o croquis con los metros de la vivienda y los de la zona afecta.
- Facturas a tu nombre, no a nombre de tu pareja o de un familiar.
- El cálculo escrito, con los porcentajes y de dónde salen. Una hoja de cálculo de tres líneas te ahorra media hora de explicaciones.
- Coherencia. Si declaras el 13 % y en tu declaración deduces el 40 % de la luz, la incoherencia salta sola.
#Preguntas frecuentes
#¿Puedo deducir la hipoteca entera?
No. Solo la parte de intereses y solo en el porcentaje de metros afectos. La amortización del capital nunca es gasto deducible: es la devolución de un préstamo, no un coste.
#¿Tiene que ser una habitación independiente?
La norma no exige una puerta, exige que la superficie esté identificada y sea razonable. Pero en la práctica, una zona delimitada y dedicada es mucho más fácil de sostener que "la mesa del salón". Si tienes habitación, úsala como referencia.
#¿Y si vivo de alquiler y no hay IVA en el contrato?
El alquiler de vivienda a particular está exento de IVA. Para deducir la parte afecta necesitarías que tu arrendador renunciara a la exención en esa parte y te emitiera factura con IVA, lo que rara vez ocurre. En IRPF sí podrías deducir la parte proporcional de la renta, pero necesitas justificante y que el contrato lo permita.
#¿Deducir la casa aumenta el riesgo de comprobación?
Es uno de los tres focos habituales, junto con el coche y las comidas. Con el 036 presentado, un porcentaje razonable y el cálculo documentado, es una posición perfectamente defendible.
#¿Puedo cambiar el porcentaje si me muevo de habitación?
Sí, presentando una declaración de modificación censal. Si el cambio es relevante, hazlo: es mejor tener el dato actualizado que sostener un porcentaje que ya no corresponde.
#¿Afecta esto a la exención por venta de vivienda habitual?
Afectar parcialmente una vivienda a la actividad puede tener consecuencias cuando la vendas, sobre todo en la parte afecta. Si prevés vender, consúltalo con un asesor antes: es una de esas decisiones donde el coste de equivocarse supera con mucho lo que cuesta una consulta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la hipoteca entera?
¿Tiene que ser una habitación independiente?
¿Y si vivo de alquiler y no hay IVA en el contrato?
¿Deducir la casa aumenta el riesgo de comprobación?
¿Puedo cambiar el porcentaje si me muevo de habitación?
¿Afecta esto a la exención por venta de vivienda habitual?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 30
- Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo
- Ley 37/1992 del IVA, régimen de deducciones
- Agencia Tributaria — Manual de actividades económicas