Ordenador, silla y material: qué puedes deducir al empezar
La regla de los 300 €, cuándo se amortiza y cuándo se deduce de golpe, y por qué el IVA de un portátil que usas también en casa no siempre entra.
En esta guía
- Por debajo de 300 €: deducción directa
- Por encima de 300 €: se amortiza
- La afectación: aquí se pierde la mayoría
- Qué necesitas de verdad al empezar
- Lo que hay que guardar
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir un ordenador comprado antes de darme de alta?
- ¿Y el móvil?
- ¿El software y las suscripciones?
- ¿Puedo deducir el material si trabajo desde casa?
- ¿Qué pasa si vendo el equipo más adelante?
- ¿Hace falta que la factura venga a nombre de la actividad?
Cuando te das de alta compras cosas: ordenador, monitor, silla, quizá una impresora. Y aparecen dos preguntas que casi nadie resuelve bien: cuánto de eso te puedes deducir, y si se deduce todo de golpe o poco a poco.
La respuesta depende de un número, y de una palabra.
#Por debajo de 300 €: deducción directa
Un teclado, un monitor de gama media, un disco duro, una silla, una lámpara o un router entran casi siempre aquí. Son elementos de inmovilizado material nuevo con valor unitario inferior a 300 €, y la ley permite amortizarlos libremente: en la práctica, deducirlos enteros el año que los compras.
El límite conjunto es de 25.000 € al año, cifra que un autónomo normal no roza ni de lejos.
El material fungible —folios, tóner, bolígrafos, cables— ni siquiera entra en esta discusión: es gasto corriente y se deduce directamente, sin más.
#Por encima de 300 €: se amortiza
Un portátil de 1.200 € no se deduce entero el primer año. Es un bien de inversión y se reparte a lo largo de su vida útil según las tablas oficiales de amortización. Para equipos informáticos, el reparto habitual ronda los cuatro años.
No pierdes nada: deduces lo mismo, solo que repartido. Lo que cambia es el año en que te lo aplicas, y eso importa si estás empezando y tu primer ejercicio va justo.
#La afectación: aquí se pierde la mayoría
Un bien tiene que estar afecto a la actividad para deducirlo. Y la exigencia no es la misma para el IRPF que para el IVA, que es lo que confunde a todo el mundo.
En el IRPF se admite la afectación parcial en bienes divisibles: si el ordenador lo usas para trabajar y también para ver series, deduces la parte proporcional. Tienes que poder justificar el criterio.
En el IVA el artículo 95 de la Ley 37/1992 es más estricto: con carácter general exige afectación directa y exclusiva. Para bienes de inversión hay reglas específicas que permiten deducir en proporción al uso en la actividad, pero para el resto, un bien de uso mixto da problemas.
#Qué necesitas de verdad al empezar
Dicho lo fiscal, lo práctico. Esto es lo que se compra al montar una actividad de servicios, con el tratamiento de cada cosa:
| Qué | Suele costar | Tratamiento |
|---|---|---|
| Portátil u ordenador | 600-1.500 € | Bien de inversión, se amortiza |
| Monitor | 120-300 € | Normalmente deducción directa |
| Silla de escritorio | 150-400 € | Según precio, uno u otro |
| Teclado, ratón, auriculares | 30-150 € | Deducción directa |
| Disco duro o NAS | 80-300 € | Deducción directa |
| Impresora | 100-300 € | Deducción directa |
| Papel, tóner, material | — | Gasto corriente |
Dos consejos antes de comprar, que valen más que la deducción:
- La silla es lo único que compensa gastar de más. Ocho horas al día durante años. El ahorro fiscal de una silla mala no compensa una espalda mala.
- El resto, ajustado. Deducir no es gratis: si un portátil de 1.500 € te "sale por 1.000" tras la deducción, sigues poniendo 1.000 € que antes tenías. Comprar para deducir es la peor razón para comprar.
Si estás montando el puesto, puedes ver monitores, sillas de escritorio y accesorios de oficina en Amazon. Compara precio unitario con el umbral de los 300 € antes de decidir cómo lo compras.
#Lo que hay que guardar
Sin esto, la deducción no existe aunque el gasto sea real:
- Factura completa a tu nombre y NIF. Un ticket no vale para deducir el IVA. Si compras en una tienda online, pide factura, no el resguardo del pedido.
- Pago justificado, mejor desde tu cuenta de la actividad.
- Anotación en el libro registro correspondiente: gastos, o bienes de inversión si se amortiza. Cómo se llevan, en libros contables del autónomo.
El tercero es el que más se olvida. Tener la factura y no haberla anotado es lo que convierte una deducción correcta en una discusión.
#Preguntas frecuentes
#¿Puedo deducir un ordenador comprado antes de darme de alta?
Sí, si lo afectas a la actividad cuando empiezas. Se incorpora por su valor de mercado en ese momento, no por lo que pagaste. Necesitas poder acreditar ambas cosas.
#¿Y el móvil?
Es el caso más discutido, porque casi nadie tiene uno solo para trabajar. Con una línea exclusiva de la actividad y el terminal afecto, es defendible. Con un móvil y una línea únicos para todo, la parte proporcional en IRPF y el IVA cuesta sostenerlo.
#¿El software y las suscripciones?
Gasto corriente y deducibles: programa de facturación, alojamiento web, herramientas de diseño. Si usas software de facturación, la comparativa está en mejores programas de facturación.
#¿Puedo deducir el material si trabajo desde casa?
El material sí, con normalidad. Los gastos de la vivienda —luz, agua, internet, IBI— siguen otras reglas y tienen su propia guía en deducir la casa siendo autónomo.
#¿Qué pasa si vendo el equipo más adelante?
Si estaba amortizándose, hay que regularizar: la venta genera una ganancia o pérdida patrimonial en tu actividad. Guarda la factura de compra, porque la vas a necesitar para calcularla.
#¿Hace falta que la factura venga a nombre de la actividad?
A tu nombre y con tu NIF basta, porque como persona física la actividad no tiene un NIF distinto del tuyo. Lo que no vale es una factura a nombre de otra persona, aunque la hayas pagado tú.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir un ordenador comprado antes de darme de alta?
¿Y el móvil?
¿El software y las suscripciones?
¿Puedo deducir el material si trabajo desde casa?
¿Qué pasa si vendo el equipo más adelante?
¿Hace falta que la factura venga a nombre de la actividad?
Fuentes oficiales consultadas