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Impuestos Actualizado oct. 2026

Reducción del 20 % por inicio de actividad: quién la tiene

Los dos primeros años con beneficio puedes rebajar un 20 % tu rendimiento neto en la renta. Requisitos, la exclusión que la tumba y cómo aplicarla.

En esta guía

Cuando empiezas como autónomo, todo el mundo te habla de la tarifa plana. Casi nadie te cuenta la otra ayuda del principio, que no está en la Seguridad Social sino en Hacienda: una rebaja del 20 % en el rendimiento neto de tus dos primeros años con beneficio.

No hay que pedirla en ningún formulario aparte. Pero tampoco se aplica sola, y hay un requisito que deja fuera a mucha gente justo en el caso más habitual.

#Cuánto te ahorra, con números

Una diseñadora que se da de alta en 2026 y cierra el año con 20.000 € de rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles):

ConceptoSin reducciónCon reducción
Rendimiento neto20.000 €20.000 €
Reducción del 20 %—−4.000 €
Rendimiento que tributa20.000 €16.000 €

Son 4.000 € menos de base. Lo que ahorras depende de tu tipo marginal, pero con rentas medias la diferencia suele estar entre 800 y 1.200 € al año, dos años seguidos. Junto con la tarifa plana, es la mayor rebaja que tiene el primer tramo de la actividad.

#Los requisitos, uno a uno

1. Iniciar una actividad económica. Se considera que la inicias cuando no has ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio. Si cerraste otra actividad hace seis meses, no cuenta como inicio. Hay una excepción a favor del contribuyente: las actividades que cerraste sin haber tenido nunca beneficio no se tienen en cuenta.

2. Estar en estimación directa. Normal o simplificada. Si estás en módulos, esta reducción no existe para ti. La diferencia entre los dos sistemas está en estimación directa o módulos.

3. Tener rendimiento positivo. La reducción se aplica en el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente. Si el primer año sales en pérdidas, no lo pierdes: empieza a contar el primer año con beneficio.

4. No superar el límite. La reducción se calcula sobre un rendimiento de 100.000 € como máximo.

#La exclusión que la tumba: trabajar para tu antigua empresa

La regla está pensada contra el falso autónomo: pasar de empleado a proveedor del mismo cliente sin que cambie nada más. Por eso conviene tener claro el reparto de ingresos antes de darte de alta, si tu primer cliente va a ser tu antigua empresa.

Fíjate en que la exclusión se mira año a año. Si el primer año el 70 % de tus ingresos viene de tu exempresa, ese año la pierdes. Pero si al segundo año ya tienes más clientes y baja del 50 %, en ese segundo año sí puedes aplicarla.

#Cómo se aplica en la práctica

No va en el modelo 130. Los pagos trimestrales del modelo 130 se calculan sin esta reducción, así que durante el año adelantarás algo más de lo que te toca. Se recupera en la declaración anual.

Va en la renta. En la declaración de la renta del año, dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas, hay una casilla específica para la reducción por inicio de actividad. Los programas de ayuda de la Agencia Tributaria la proponen si encajas, pero no siempre la marcan solos: revísalo. Lo explicamos en la guía de la declaración de la renta del autónomo.

Si tienes varias actividades, se tienen en cuenta todas. La reducción va sobre el rendimiento neto positivo del conjunto.

#Errores que salen caros

Darla por perdida porque el primer año saliste en negativo. No funciona así: el reloj empieza el primer año con beneficio, no el año del alta.

Aplicarla con una actividad anterior abierta. Si ya facturabas como autónomo el año anterior, aunque fuera poco, no estás iniciando nada. Hacienda lo cruza con tu censo: el alta y la baja están en tu modelo 036.

No revisar la casilla. Es una de las reducciones más olvidadas en las primeras rentas de autónomo, precisamente porque el primer año nadie tiene costumbre de mirar la declaración por dentro.

#Preguntas frecuentes

#¿Cuánto es la reducción por inicio de actividad?

El 20 % del rendimiento neto positivo de la actividad, en el primer año en que salga positivo y en el siguiente, calculado sobre un máximo de 100.000 € de rendimiento.

#¿Es compatible con la tarifa plana?

Sí. La tarifa plana rebaja la cuota de la Seguridad Social y esta reducción rebaja el IRPF. Son de administraciones distintas y se pueden tener a la vez.

#¿Si el primer año tengo pérdidas, la pierdo?

No. Se aplica en el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente, aunque no coincida con el año del alta.

#Dejé mi trabajo y facturo a mi antigua empresa, ¿la tengo?

No en el año en que más de la mitad de tus ingresos venga de esa empresa, si cobraste de ella una nómina en el año anterior al inicio. En cuanto bajes de ese 50 %, la puedes aplicar en ese año.

#¿Se aplica en el modelo 130?

No. Los pagos trimestrales se calculan sin ella. La reducción se aplica en la declaración anual de la renta, que es donde recuperas lo que adelantaste de más.

#¿Vale si estoy en módulos?

No. Solo se aplica a actividades en estimación directa, normal o simplificada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la reducción por inicio de actividad?
El 20 % del rendimiento neto positivo de la actividad, en el primer año en que salga positivo y en el siguiente, calculado sobre un máximo de 100.000 € de rendimiento.
¿Es compatible con la tarifa plana?
Sí. La tarifa plana rebaja la cuota de la Seguridad Social y esta reducción rebaja el IRPF. Son de administraciones distintas y se pueden tener a la vez.
¿Si el primer año tengo pérdidas, la pierdo?
No. Se aplica en el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente, aunque no coincida con el año del alta.
Dejé mi trabajo y facturo a mi antigua empresa, ¿la tengo?
No en el año en que más de la mitad de tus ingresos venga de esa empresa, si cobraste de ella una nómina en el año anterior al inicio. En cuanto bajes de ese 50 %, la puedes aplicar en ese año.
¿Se aplica en el modelo 130?
No. Los pagos trimestrales se calculan sin ella. La reducción se aplica en la declaración anual de la renta, que es donde recuperas lo que adelantaste de más.
¿Vale si estoy en módulos?
No. Solo se aplica a actividades en estimación directa, normal o simplificada.

Fuentes oficiales consultadas