Saltar al contenido
Trámites Actualizado oct. 2026

Modelo 036: qué es, cuándo se presenta y por qué ya no hay 037

El modelo 037 se suprimió en febrero de 2025 y casi ninguna guía se ha enterado. Ahora solo existe el 036: las casillas que deciden tu vida fiscal.

En esta guía

Si has buscado si te toca el 036 o el 037, la respuesta ya no es ninguna de las dos: el modelo 037 no existe. Se suprimió con la Orden HAC/1526/2024 y dejó de aplicarse el 3 de febrero de 2025.

La mayoría de guías que circulan por internet siguen explicando cuál de los dos elegir. Están desactualizadas, y si te fías acabas buscando un formulario que ya no está.

#Qué es el 036

La declaración censal. Es el documento con el que le dices a Hacienda que existes como actividad económica: que te das de alta, que cambias algo o que lo dejas.

No es una declaración de impuestos y no se paga nada al presentarla. Es un registro. Pero de lo que pongas ahí salen tus obligaciones para los años siguientes: qué modelos presentas, cada cuánto y bajo qué régimen.

Se usa para tres cosas:

  • Alta, antes de empezar la actividad.
  • Modificación, cuando cambia cualquier dato: domicilio, actividad, régimen fiscal, obligaciones.
  • Baja, cuando cesas.

#El plazo que más se incumple

El alta se presenta antes de iniciar la actividad. No el mismo día, no la semana siguiente: antes.

Y esto choca con el alta en la Seguridad Social, que tiene su propia lógica y se puede hacer hasta sesenta días antes. El orden correcto es primero el censo, después el RETA, y el detalle de toda la secuencia está en el alta como autónomo paso a paso.

Para las modificaciones el plazo general es de un mes desde que ocurre el hecho. Es el plazo que más se incumple, porque cambiar de domicilio o añadir una actividad no se siente como un trámite fiscal, y lo es.

#Las casillas que deciden tu vida fiscal

El 036 es largo, pero para un autónomo que empieza casi todo viene relleno o no aplica. Lo que de verdad importa:

El epígrafe del IAE. Define tu actividad y arrastra consecuencias: si tu actividad es profesional o empresarial, si te retienen en factura, qué obligaciones tienes. Elegirlo mal es el error más caro de este formulario. Cómo se elige, en la guía de epígrafes del IAE.

El régimen de IVA. Régimen general en la mayoría de casos. Si tu actividad está exenta —formación reglada, sanitarias— hay que marcarlo, porque de ahí sale si presentas el modelo 303 o no.

El régimen de IRPF. Estimación directa simplificada por defecto para casi todos. Las diferencias con módulos están en estimación directa o módulos.

Las obligaciones periódicas. Aquí marcas qué modelos vas a presentar: 303 de IVA, 130 de pagos fraccionados, 111 si tienes retenciones de terceros. Lo que marques es lo que Hacienda va a esperar de ti cada trimestre, aunque no tengas actividad.

La cuenta bancaria para domiciliaciones y devoluciones. Conviene que sea la de la actividad: los motivos, en cuenta bancaria para autónomos.

#Cómo se presenta

Por internet, con certificado digital o Cl@ve, en la sede de la Agencia Tributaria. Es el camino normal y el único práctico si quieres que quede constancia inmediata. Si aún no lo tienes, está en certificado digital para autónomos.

En papel, con cita previa, sigue siendo posible para personas físicas, pero implica desplazamiento y esperas.

Guarda el justificante con el CSV que te devuelve el sistema. Es la prueba de que presentaste, y de la fecha. Aparecerá en más conversaciones de las que imaginas.

#Las modificaciones que la gente olvida

Lo que hay que comunicar y casi nadie comunica:

  • Cambio de domicilio fiscal. Determina qué administración te corresponde.
  • Añadir o quitar una actividad. Si empiezas a facturar algo que no está en tu epígrafe, hay que declararlo.
  • Empezar a tener empleados, que activa el modelo 111 y el 190.
  • Empezar a facturar a clientes de la UE, que exige el alta en el ROI y activa el modelo 349.
  • Cambiar de régimen de IRPF o de IVA, con sus plazos específicos, normalmente en diciembre para el año siguiente.

#Preguntas frecuentes

#Entonces, ¿ya no existe el modelo 037?

No. Se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Toda declaración censal, sea simple o compleja, se hace ahora con el 036.

#¿Tengo que presentar el 036 si ya estaba de alta con el 037?

No hay que hacer nada por el cambio de modelo. Tu situación censal sigue siendo la misma; lo único que cambia es el formulario que usarás la próxima vez que modifiques algo.

#¿Cuesta dinero presentarlo?

No. Es gratuito y no lleva ingreso asociado.

#¿Puedo darme de alta en el censo sin darme de alta en la Seguridad Social?

Formalmente son trámites distintos y hay supuestos en los que se da solo el censal, como actividades esporádicas de ingresos muy bajos. Es terreno con matices, y el criterio está en facturar sin ser autónomo.

#¿Qué pasa si me equivoco al rellenarlo?

Se corrige presentando otro 036 de modificación. No hay penalización por rectificar por iniciativa propia: lo que penaliza es no comunicar un cambio en plazo.

#¿Me lo puede presentar mi gestoría?

Sí, con representación acreditada. Si estás decidiendo si delegar estos trámites, la comparación está en gestoría o hacerlo solo.

Preguntas frecuentes

Entonces, ¿ya no existe el modelo 037?
No. Se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Toda declaración censal, sea simple o compleja, se hace ahora con el 036.
¿Tengo que presentar el 036 si ya estaba de alta con el 037?
No hay que hacer nada por el cambio de modelo. Tu situación censal sigue siendo la misma; lo único que cambia es el formulario que usarás la próxima vez que modifiques algo.
¿Cuesta dinero presentarlo?
No. Es gratuito y no lleva ingreso asociado.
¿Puedo darme de alta en el censo sin darme de alta en la Seguridad Social?
Formalmente son trámites distintos y hay supuestos en los que se da solo el censal, como actividades esporádicas de ingresos muy bajos. Es terreno con matices, y el criterio está en facturar sin ser autónomo.
¿Qué pasa si me equivoco al rellenarlo?
Se corrige presentando otro 036 de modificación. No hay penalización por rectificar por iniciativa propia: lo que penaliza es no comunicar un cambio en plazo.
¿Me lo puede presentar mi gestoría?
Sí, con representación acreditada. Si estás decidiendo si delegar estos trámites, la comparación está en gestoría o hacerlo solo.

Fuentes oficiales consultadas