Modelo 111: las retenciones que ingresas tú, paso a paso
Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención, ese IRPF lo ingresas tú. Quién lo presenta, cuándo y el error que más cuesta.
En esta guía
- Quién tiene que presentarlo
- Cómo funciona con una factura de profesional
- Cuándo se presenta
- Qué datos pide el modelo
- El error que más cuesta
- Si se te pasa el plazo
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el modelo 111?
- ¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo empleados?
- ¿Cuándo se presenta el modelo 111 del cuarto trimestre?
- ¿El alquiler del local va en el modelo 111?
- ¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
- ¿Se pueden aplazar las retenciones del 111?
Hay un IRPF que no es tuyo pero que pasa por tus manos. Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional que lleva retención, una parte de ese pago no se la das a él: se la debes a Hacienda en su nombre.
Ese ingreso trimestral es el modelo 111. Y como pasa con el modelo 115 del alquiler, la obligación es de quien paga, no de quien cobra.
#Quién tiene que presentarlo
El 111 no lo presenta todo autónomo, solo el que paga rentas sometidas a retención. Los dos casos habituales:
- Tienes trabajadores. Cada nómina lleva una retención de IRPF que calculas según la situación del trabajador, y que ingresas tú. Lo contamos al hablar de contratar al primer empleado.
- Pagas facturas de profesionales que llevan retención. Tu gestoría, un abogado, una diseñadora, un traductor, un formador. Si son profesionales autónomos y tú eres empresa o autónomo, su factura lleva retención y esa cantidad la ingresas tú.
Hay un caso que se confunde mucho: el alquiler del local no va aquí, va en el modelo 115. Y una compra a una empresa, una factura de luz o la cuota del programa de facturación no llevan retención, así que tampoco.
#Cómo funciona con una factura de profesional
Tu gestoría te factura 100 € al mes más IVA, con retención del 15 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base | 100,00 € |
| IVA (21 %) | +21,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | −15,00 € |
| Lo que pagas a la gestoría | 106,00 € |
Esos 15 € no te los quedas. En el trimestre son 45 € que ingresas con el 111. Para la gestoría no es una pérdida: es un adelanto de su propio IRPF. Por qué unos profesionales retienen al 15 % y otros al 7 % está en retención del 7 o del 15 %.
#Cuándo se presenta
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T | 1 al 20 de abril |
| 2T | 1 al 20 de julio |
| 3T | 1 al 20 de octubre |
| 4T | 1 al 20 de enero |
El del cuarto trimestre acaba el 20 de enero, diez días antes que el modelo 303 y el 130 de ese mismo trimestre. Es el despiste más típico de enero, y por eso todas las fechas juntas están en el calendario fiscal del autónomo.
En enero toca también el modelo 190, del 1 al 31: el resumen anual con lo retenido a cada trabajador y a cada profesional, con sus datos. Tiene que cuadrar con la suma de los cuatro 111 del año, y es lo que Hacienda usa para cruzar con la renta de cada uno.
#Qué datos pide el modelo
El 111 se rellena por bloques, y para un autónomo pequeño basta con dos:
- Rendimientos del trabajo: las nóminas. Número de perceptores, importe total pagado y retenciones.
- Rendimientos de actividades económicas: las facturas de profesionales. Número de profesionales, base total de sus facturas y retenciones.
El programa de la Agencia Tributaria suma las retenciones y te da el importe a ingresar. Se presenta con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica.
#El error que más cuesta
La solución es sencilla: cuando recibas la factura de un profesional, comprueba que lleva la retención. Si no la lleva y debería, pídele que la rectifique antes de pagar.
El segundo error caro es retener y no ingresar. Ese dinero es de Hacienda desde el día que pagas la factura. Gastarlo esperando al día 20 es exactamente el mismo problema que con el IVA: llegar a la fecha sin el dinero. Y las retenciones, a diferencia de otras deudas, no se pueden aplazar.
#Si se te pasa el plazo
Presenta en cuanto te des cuenta y sin esperar a que te escriban: por iniciativa propia, el recargo empieza en el 1 %, y esperar al requerimiento lo convierte en sanción. Las cifras están en presentar fuera de plazo.
#Preguntas frecuentes
#¿Qué es el modelo 111?
La declaración trimestral con la que ingresas a Hacienda las retenciones de IRPF que has practicado al pagar nóminas o facturas de profesionales. Lo presentas tú en nombre de quien cobró.
#¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo empleados?
Solo si has pagado facturas de profesionales con retención, como tu gestoría o un abogado. Si no pagas ni nóminas ni facturas con retención, no te corresponde.
#¿Cuándo se presenta el modelo 111 del cuarto trimestre?
Del 1 al 20 de enero, no hasta el 30 como el IVA y el IRPF del trimestre. En enero hay que presentar además el modelo 190, el resumen anual.
#¿El alquiler del local va en el modelo 111?
No. Las retenciones del alquiler de un local van en el modelo 115, con su propio resumen anual, el modelo 180.
#¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
El 111 es trimestral y lleva los totales de cada trimestre. El 190 es anual, se presenta en enero y detalla lo retenido a cada persona, con sus datos, para que Hacienda lo cruce con su renta.
#¿Se pueden aplazar las retenciones del 111?
No. Las cantidades retenidas no son tuyas, y la ley no permite aplazarlas. Por eso conviene apartarlas el mismo día que pagas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 111?
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo empleados?
¿Cuándo se presenta el modelo 111 del cuarto trimestre?
¿El alquiler del local va en el modelo 111?
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
¿Se pueden aplazar las retenciones del 111?
Fuentes oficiales consultadas