Modelo 347: quién lo presenta todavía y quién no
Qué es la declaración de operaciones con terceros, el umbral de los 3.005,06 €, quién está exonerado por estar en el SII y cómo evitar los descuadres.
En esta guía
- El umbral: 3.005,06 €
- Quién está exonerado
- Qué operaciones se declaran
- Cómo se presenta
- Por qué se descuadra tanto
- Si te llega un requerimiento por descuadre
- Preguntas frecuentes
- ¿Se paga algo con el modelo 347?
- ¿El umbral es por factura o por año?
- ¿Tengo que declarar a mis clientes particulares?
- ¿Y si me equivoco?
- ¿Este modelo va a desaparecer?
- ¿Los libros me sirven para prepararlo?
El 347 es la declaración que más descuadres genera y de la que menos gente entiende el propósito. No se paga nada con ella: es una herramienta de cruce. Tú declaras lo que le compraste a un proveedor, él declara lo que te vendió, y Hacienda compara.
Cuando las dos cifras no coinciden, salta un aviso. Y llega en forma de requerimiento a los dos.
#El umbral: 3.005,06 €
Esa cifra tan extraña viene de convertir 500.000 pesetas a euros, y sigue vigente.
Se computa por operador y en el conjunto del año, con IVA incluido. Es decir:
- Un cliente al que has facturado 400 € cada mes: 4.800 € al año → entra.
- Un proveedor al que has pagado 2.500 € en una sola factura → no entra.
- Ocho facturas de 380 € al mismo proveedor: 3.040 € → entra.
Ese último caso es el que se escapa: nadie recuerda que ocho facturas pequeñas del mismo proveedor suman por encima del umbral.
#Quién está exonerado
Antes de preparar nada, comprueba si te toca. Están exonerados, entre otros:
- Quienes están en el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya remiten los registros de facturación de forma casi inmediata.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones no sometidas a esta obligación de información.
- Las operaciones por las que ya se haya suministrado información a la Administración con desglose suficiente por otras vías.
#Qué operaciones se declaran
Se incluyen:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, con IVA incluido.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Anticipos, imputados al periodo en que se cobran o pagan.
- Arrendamientos, con particularidades de información adicional.
No se incluyen (y aquí están los errores típicos):
- Operaciones por las que no hubo obligación de expedir factura.
- Importaciones y exportaciones.
- Operaciones intracomunitarias, que ya van en el modelo 349.
- Operaciones sujetas a retención que ya se informan en el modelo 190 o equivalentes.
Ese último punto es importante para un profesional: si tus facturas llevan retención de IRPF, tu cliente ya informa de ellas en su resumen anual de retenciones, y por eso no van al 347. La mecánica de la retención está en la guía del 7 % o el 15 %.
#Cómo se presenta
- Plazo: durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
- Contenido: una línea por operador, con NIF, nombre, importe total anual y desglose por trimestres.
- Es acumulado por operador, no por factura.
El desglose trimestral es el detalle que más se olvida y el que hace que el cruce falle: no basta con el total anual.
#Por qué se descuadra tanto
Porque las dos partes pueden imputar la misma operación a periodos distintos, y ambas de buena fe:
Criterio de imputación distinto. Tú anotas la factura por fecha de expedición; tu proveedor, por fecha de registro contable. Diciembre y enero se cruzan constantemente.
Facturas de diciembre recibidas en enero. El caso clásico. La operación es del ejercicio anterior pero entra en tus libros en el siguiente.
Rectificativas. Una rectificativa emitida en otro ejercicio distinto al de la factura original descuadra los dos años. Está en la guía de la factura rectificativa.
Uno incluye el IVA y el otro no. El 347 va con IVA incluido; el 303, sin él. Confundirlos genera diferencias del 21 %.
Uno de los dos no llega al umbral. Si para ti ese proveedor supera 3.005,06 € y para él tú no, solo uno declara. Eso no es un error: es lo previsto.
#Si te llega un requerimiento por descuadre
Es de los más fáciles de resolver, porque casi siempre es una diferencia de imputación temporal y no una ocultación:
- Localiza la operación concreta que difiere.
- Comprueba tu criterio de imputación y el del otro.
- Contesta en plazo explicando la diferencia y aportando la factura.
Si además detectas que el error afectó a una declaración de IVA, valora una complementaria o una rectificación. Y hazlo por iniciativa propia: la diferencia de coste está en la guía de los recargos por presentar fuera de plazo.
#Preguntas frecuentes
#¿Se paga algo con el modelo 347?
No. Es puramente informativo, igual que el modelo 390 y el 349. Lo que se liquida va en el modelo 303 y en el modelo 130.
#¿El umbral es por factura o por año?
Por operador y en el conjunto del año, con IVA incluido. Muchas facturas pequeñas al mismo cliente o proveedor pueden superarlo entre todas.
#¿Tengo que declarar a mis clientes particulares?
Se declaran las operaciones por las que existió obligación de expedir factura y que superen el umbral, con independencia de que el destinatario sea particular. Un particular al que hayas facturado más de 3.005,06 € en el año entra.
#¿Y si me equivoco?
Se presenta una declaración complementaria o sustitutiva según el caso. Como es informativa, la sanción por errores es más leve que en una autoliquidación, pero es mejor corregirlo que dejarlo.
#¿Este modelo va a desaparecer?
Su ámbito se ha ido estrechando a medida que crece el SII y la información llega a Hacienda por otras vías. La tendencia es a que pierda sentido, pero mientras exista la obligación hay que cumplirla: comprueba cada año si sigues obligado.
#¿Los libros me sirven para prepararlo?
Sí, y es justo para lo que sirven. Con el libro de ingresos y el de gastos bien llevados, el acumulado por operador sale solo. Si los llevas a salto de mata, febrero se convierte en una reconstrucción: está en la guía de libros contables.
Preguntas frecuentes
¿Se paga algo con el modelo 347?
¿El umbral es por factura o por año?
¿Tengo que declarar a mis clientes particulares?
¿Y si me equivoco?
¿Este modelo va a desaparecer?
¿Los libros me sirven para prepararlo?
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de las actuaciones tributarias
- Ley 58/2003, General Tributaria, obligaciones de información
- Agencia Tributaria — Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas