Retención del 7 % o del 15 %: cuál te toca y hasta cuándo
Cuándo puedes aplicar la retención reducida del 7 %, cuánto dura, cómo se comunica al cliente y por qué elegir la baja no siempre te conviene.
En esta guía
- Quién puede aplicar el 7 %
- Hasta cuándo dura
- Por qué "cobrar más ahora" no es ganar más
- Cuándo conviene cada uno
- Su efecto en el modelo 130
- Otros porcentajes que existen
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cambiar del 7 % al 15 % a mitad de año?
- ¿Y del 15 % al 7 % si no lo pedí desde el principio?
- Si mi cliente es particular, ¿retengo el 7 % o el 15 %?
- ¿El 7 % aplica también si vengo de otra actividad?
- ¿Qué pasa si mi cliente me retiene mal?
- ¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Si tu actividad es profesional, tus facturas a empresas llevan retención de IRPF. El tipo general es el 15 %, pero al empezar puedes aplicar un 7 %. Y aquí surge la pregunta de siempre: ¿elijo la baja para cobrar más ahora?
La respuesta corta es que sí, casi siempre. Pero conviene entender qué estás decidiendo, porque no es un descuento: es un aplazamiento.
#Quién puede aplicar el 7 %
Tres requisitos, todos a la vez:
- Que estés en el año de inicio de tu actividad profesional o en los dos años siguientes.
- Que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al de inicio.
- Que lo comuniques por escrito a tu cliente, que es quien practica la retención.
El tercero es el que se olvida, y sin él tu cliente aplicará el 15 % por defecto — hace bien, porque la responsabilidad de retener correctamente es suya.
#Hasta cuándo dura
Se cuenta por años naturales, no por meses de actividad. Y ese detalle importa:
- Si te das de alta en enero de 2026: puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028.
- Si te das de alta en noviembre de 2026: puedes aplicarlo en 2026, 2027 y 2028 igualmente. Solo has aprovechado dos meses del primer año.
Es decir, darse de alta a final de año te come casi un año entero de la reducción. Si estás decidiendo la fecha de alta y tienes margen, es un argumento más para esperar a enero, junto a los del alta de autónomo paso a paso.
#Por qué "cobrar más ahora" no es ganar más
Esto es lo que hay que entender antes de decidir.
La retención es un anticipo de tu IRPF, no un impuesto distinto. Tu impuesto real se calcula en la declaración anual con la escala progresiva, y todo lo retenido durante el año se resta de esa cuota.
Escala general del IRPF (estatal + autonómica tipo)
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| De 0 € a 12.450 € | 19 % |
| De 12.450 € a 20.200 € | 24 % |
| De 20.200 € a 35.200 € | 30 % |
| De 35.200 € a 60.000 € | 37 % |
| De 60.000 € a 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
Escala orientativa de territorio común. Tu comunidad autónoma puede tener tipos distintos en el tramo autonómico.
Así que:
- Si retienes al 15 % y tu tipo real acaba siendo el 24 %, en junio pagas la diferencia.
- Si retienes al 7 % y tu tipo real es el 24 %, en junio pagas una diferencia mayor.
El total que pagas es el mismo. Lo único que cambia es cuándo.
#Cuándo conviene cada uno
Elige el 7 % si:
- Estás empezando y necesitas liquidez para arrancar.
- Tus ingresos van a ser bajos y tu tipo real de IRPF va a quedar por debajo del 15 %. En ese caso el 15 % te haría prestar dinero a Hacienda todo el año para que te lo devuelvan en junio.
- Tienes disciplina para apartar la diferencia.
Elige el 15 % si:
- Prefieres no tener sorpresas en junio. Muchos autónomos con derecho al 7 % eligen el 15 % a propósito, y es una decisión perfectamente razonable: es un ahorro forzoso.
- Tus ingresos van a ser altos y tu tipo marginal va a superar el 15 % con holgura.
- Tienes también nómina. En pluriactividad, tu actividad tributa al marginal que te deja la nómina, que suele ser bastante superior al 15 %.
#Su efecto en el modelo 130
Hay una consecuencia práctica que se pasa por alto: la retención cuenta para la regla del 70 % que puede eximirte de presentar el modelo 130.
Lo que decide esa regla es qué porcentaje de tus ingresos llevó retención, no a qué tipo. Así que aplicar el 7 % en lugar del 15 % no te saca de la exención: si el 70 % o más de tus ingresos llevaron retención (al tipo que sea), sigues exento.
#Otros porcentajes que existen
El 7 % y el 15 % cubren la mayoría de los casos profesionales, pero hay tipos específicos para determinadas actividades:
- 2 % en algunas actividades agrícolas y ganaderas.
- 1 % en determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
- 0 % cuando no procede retención: por ejemplo, si tu actividad es empresarial y no profesional, o si tu cliente es un particular.
Lo que determina si tu actividad es profesional o empresarial es tu epígrafe, y de eso depende que haya retención o no. Está en la guía de los epígrafes de IAE.
#Preguntas frecuentes
#¿Puedo cambiar del 7 % al 15 % a mitad de año?
Sí. Comunícalo a tus clientes y aplican el nuevo tipo desde las facturas siguientes. Es una decisión tuya y no requiere autorización.
#¿Y del 15 % al 7 % si no lo pedí desde el principio?
Si sigues dentro del plazo (año de inicio y los dos siguientes) y cumples los requisitos, sí: comunícalo y aplícalo en adelante. Lo que no puedes es rectificar hacia atrás facturas ya emitidas correctamente al 15 %.
#Si mi cliente es particular, ¿retengo el 7 % o el 15 %?
Ninguno. Los particulares no están obligados a practicar retención. Facturas sin línea de retención, y ese IRPF lo adelantas tú vía modelo 130.
#¿El 7 % aplica también si vengo de otra actividad?
Uno de los requisitos es no haber ejercido actividad profesional en el año anterior al de inicio. Si vienes de una actividad profesional previa, no cumples. Si vienes de una nómina o de una actividad empresarial, la situación puede ser distinta: confírmalo antes de aplicarlo.
#¿Qué pasa si mi cliente me retiene mal?
La obligación de retener correctamente es de tu cliente, y la responsabilidad ante Hacienda también. Pero el problema práctico es tuyo: si te retuvo de menos, ese IRPF lo pagarás tú en la declaración. Revisa siempre que la retención de la factura sea la correcta antes de dar la factura por buena.
#¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Es un error frecuente que hace que la factura no cuadre con lo que declara tu cliente. El desglose correcto está en cómo hacer una factura.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar del 7 % al 15 % a mitad de año?
¿Y del 15 % al 7 % si no lo pedí desde el principio?
Si mi cliente es particular, ¿retengo el 7 % o el 15 %?
¿El 7 % aplica también si vengo de otra actividad?
¿Qué pasa si mi cliente me retiene mal?
¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Fuentes oficiales consultadas