Factura exenta de IVA: qué actividades y cómo hacerla bien
Sanidad, enseñanza, clases particulares, derechos de autor: cuándo se factura sin IVA, qué frase tiene que llevar la factura y los dos errores que salen caros.
En esta guía
- Las exenciones que más afectan a autónomos
- Donde se equivoca casi todo el mundo: la finalidad
- Cómo se hace la factura
- Los dos errores caros
- Lo que cambia en tus impuestos
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué tiene que poner una factura exenta de IVA?
- ¿Las clases particulares llevan IVA?
- ¿Los psicólogos cobran IVA?
- ¿Si estoy exento de IVA también lo estoy de la retención de IRPF?
- ¿Puedo renunciar a la exención y cobrar IVA para deducirme el de mis compras?
- ¿Tengo que presentar el modelo 303 si todo lo que facturo está exento?
La mayoría de los autónomos cobran IVA en todas sus facturas, y por eso la pregunta "¿mi actividad lleva IVA?" casi nunca se hace. Pero hay actividades enteras que la ley deja fuera del impuesto: buena parte de la sanidad, la enseñanza, las clases particulares, ciertos trabajos de autor.
Si la tuya es una de ellas, no es que puedas no cobrar IVA: es que no debes. Y si no lo es, facturar sin IVA es un problema que acaba pagando tu bolsillo.
#Las exenciones que más afectan a autónomos
| Actividad | Cuándo está exenta | Artículo 20.Uno |
|---|---|---|
| Medicina y profesiones sanitarias | Asistencia a personas: diagnóstico, prevención o tratamiento | 3.º |
| Odontología y prótesis dentales | En el ejercicio de esas profesiones | 5.º |
| Enseñanza | Enseñanza reglada, idiomas y formación profesional, por centros autorizados | 9.º |
| Clases particulares | Dadas por una persona física, de materias de los planes de estudio | 10.º |
| Autores y artistas | Servicios pagados con derechos de autor: escritores, compositores, artistas plásticos, colaboradores de prensa… | 26.º |
| Seguros y servicios financieros | Incluida la mediación de seguros | 16.º y 18.º |
| Alquiler de vivienda | Cuando es para vivir, no para una actividad | 23.º |
La lista completa está en el artículo 20 de la ley, que es largo y muy literal. Y esa literalidad importa, porque la exención va por lo que haces, no por cómo se llama tu profesión.
#Donde se equivoca casi todo el mundo: la finalidad
Tener un título sanitario no exime de IVA todo lo que factures. Lo que está exento es la asistencia a personas con una finalidad sanitaria. Unos cuantos ejemplos de la frontera:
- Una psicóloga que trata a un paciente factura sin IVA. Si da un taller de comunicación para la plantilla de una empresa, ese taller lleva IVA.
- Un médico que pasa consulta no cobra IVA. Un informe pericial para un juicio o un reconocimiento pedido por una aseguradora, en general, sí lo llevan: no buscan cuidar la salud de nadie.
- Una profesora que da clases particulares de matemáticas de bachillerato, como persona física, factura exento. Un curso online de marketing digital no es una materia de los planes de estudio y lleva IVA.
- Un escritor que cede los derechos de su libro a una editorial factura exento. Si la misma editorial le encarga corregir textos de otros, eso es un servicio normal con IVA.
#Cómo se hace la factura
Una factura exenta lleva todo lo de una factura normal —numeración, fecha, tus datos y los del cliente, descripción y base—, como explicamos en cómo hacer una factura. Lo que cambia es la parte del impuesto:
- No aparece cuota de IVA, o aparece a cero.
- Tiene que incluir la mención de la exención con su artículo. Por ejemplo: "Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992".
- La retención de IRPF no desaparece. Estar exento de IVA no tiene nada que ver con la retención: si eres profesional y facturas a una empresa, le aplicas la retención que te toque, como en la guía de la retención del 7 o el 15 %.
Un ejemplo, para una fisioterapeuta que factura a una mutua 1.000 € por tratamientos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base (sesiones de fisioterapia) | 1.000,00 € |
| IVA | Exento (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992) |
| Retención de IRPF (15 %) | −150,00 € |
| Total a cobrar | 850,00 € |
#Los dos errores caros
1. Cobrar IVA cuando la operación está exenta. Al cliente particular le has cobrado un 21 % de más, y la factura está mal: hay que rectificarla y devolverle la diferencia. El IVA repercutido por error no se arregla solo, y las facturas rectificativas tienen sus reglas, que están en la guía de la factura rectificativa.
2. No cobrar IVA cuando no estaba exenta. Es el error más caro, porque el dinero ya no está. Si Hacienda concluye que tu actividad no estaba exenta, te reclama el 21 % de todo lo facturado como si lo hubieras cobrado. Sobre una facturación de 30.000 €, son 6.300 € que salen de tu bolsillo, más los intereses y la posible sanción.
#Lo que cambia en tus impuestos
Estar exento no es solo no cobrar IVA. Tiene una contrapartida que conviene tener clara antes de celebrarlo:
- No puedes deducirte el IVA de tus compras. El IVA que pagas en el material, el alquiler o el ordenador se convierte en un coste más de tu actividad.
- Si toda tu actividad está exenta, normalmente no presentas el modelo 303, porque no hay IVA que liquidar.
- Si mezclas actividades exentas y no exentas, como un fisioterapeuta que además vende productos, entra en juego la prorrata: solo deduces una parte del IVA de tus compras. Es un cálculo que merece un asesor el primer año.
#Preguntas frecuentes
#¿Qué tiene que poner una factura exenta de IVA?
Todo lo de una factura normal, más una mención expresa a la exención con el artículo de la ley que la ampara, por ejemplo: "Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992". Poner solo "IVA 0 %" no es suficiente.
#¿Las clases particulares llevan IVA?
No, si las da una persona física y tratan materias incluidas en los planes de estudio de algún nivel educativo: matemáticas de la ESO, inglés, preparación del bachillerato. Si las organiza una empresa o son de materias fuera de los planes de estudio, normalmente llevan IVA.
#¿Los psicólogos cobran IVA?
La psicología con finalidad sanitaria —diagnóstico y tratamiento de pacientes— está exenta. Otros servicios que pueda prestar un psicólogo, como formación a empresas o selección de personal, llevan IVA.
#¿Si estoy exento de IVA también lo estoy de la retención de IRPF?
No. Son impuestos distintos. Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, aplicas la retención aunque la factura vaya exenta de IVA.
#¿Puedo renunciar a la exención y cobrar IVA para deducirme el de mis compras?
En las exenciones de estas actividades, no: son obligatorias. La renuncia solo existe para algunas operaciones inmobiliarias concretas y con requisitos.
#¿Tengo que presentar el modelo 303 si todo lo que facturo está exento?
Por lo general, no, porque no repercutes IVA. Si además tienes alguna actividad que sí lleva IVA, o haces operaciones con otros países, sí puede tocarte. Revísalo al darte de alta en el modelo 036.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que poner una factura exenta de IVA?
¿Las clases particulares llevan IVA?
¿Los psicólogos cobran IVA?
¿Si estoy exento de IVA también lo estoy de la retención de IRPF?
¿Puedo renunciar a la exención y cobrar IVA para deducirme el de mis compras?
¿Tengo que presentar el modelo 303 si todo lo que facturo está exento?
Fuentes oficiales consultadas