Modelo 390: el resumen anual de IVA
Qué es el modelo 390, quién está exonerado de presentarlo, cómo se cuadra con los cuatro 303 del año y qué hacer si los números no coinciden.
En esta guía
- ¿Estás exonerado?
- Qué contiene
- Cómo cuadrarlo sin sufrir
- Las causas típicas de descuadre
- Si detectas un error de un trimestre
- Preguntas frecuentes
- ¿Se paga algo con el modelo 390?
- ¿Qué pasa si no lo presento estando obligado?
- ¿Puedo presentarlo aunque esté exonerado?
- ¿El 390 sustituye al cuarto trimestre?
- ¿Y si tuve un año sin actividad?
- ¿Hay algún resumen anual equivalente para el IRPF?
El modelo 390 no liquida nada: no se paga ni se devuelve con él. Es una declaración informativa que resume todo tu IVA del año y que sirve a Hacienda para cuadrar tus cuatro declaraciones trimestrales.
Y eso lo convierte en lo que realmente es: una auditoría que te hace Hacienda de tu propio año. Si los números no cuadran, salta.
#¿Estás exonerado?
Antes de nada, comprueba esto: puede que no tengas que presentarlo.
Están exonerados, en términos generales, los sujetos pasivos que presenten autoliquidaciones trimestrales y que:
- Realicen actividades en régimen simplificado (módulos), o
- Su actividad consista en arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Y para esos casos hay que cumplimentar un apartado específico de información adicional en la declaración del cuarto trimestre del 303, que sustituye a la información del 390.
#Qué contiene
El 390 es fundamentalmente la suma de tus cuatro trimestres, ordenada:
Datos identificativos y de la actividad. NIF, ejercicio, epígrafes y régimen aplicado.
IVA devengado del ejercicio. Bases y cuotas de todas tus operaciones, desglosadas por tipo (general, reducido, superreducido) y por naturaleza (operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo).
IVA deducible del ejercicio. Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, en bienes de inversión, en importaciones y en adquisiciones intracomunitarias.
Resultado de las liquidaciones. Lo que declaraste en cada trimestre y el resultado anual.
Volumen de operaciones. El total de operaciones realizadas, que es un dato que Hacienda cruza con otras fuentes.
Operaciones específicas. Exentas, no sujetas, con inversión del sujeto pasivo, intracomunitarias.
#Cómo cuadrarlo sin sufrir
La regla es simple: la suma de tus cuatro 303 tiene que ser tu 390. Si no cuadra, hay un error en algún sitio.
El procedimiento que funciona:
- Ten delante los cuatro justificantes de presentación de los 303.
- Suma las bases de IVA devengado de los cuatro, por tipo.
- Suma las cuotas devengadas y deducibles.
- Compara con lo que te sale del programa de facturación.
- Si hay diferencia, busca la causa antes de presentar.
Y aquí es donde llevar los libros contables al día se paga: si registras cada factura en el momento, el cuadre es automático. Si has ido a salto de mata, enero se convierte en una reconstrucción arqueológica.
#Las causas típicas de descuadre
Por orden de frecuencia:
Facturas rectificativas mal imputadas. Una rectificativa se declara en el periodo en el que se emite, no en el de la factura original. Está explicado en la guía de la factura rectificativa.
Facturas registradas dos veces, o registradas en un trimestre y declaradas en otro.
IVA de bienes de inversión puesto en la casilla de operaciones corrientes. Van en casillas separadas.
Operaciones intracomunitarias no declaradas en su apartado. Si facturas al extranjero, revisa la guía de facturar a un cliente extranjero.
Cuotas a compensar arrastradas mal de un trimestre a otro.
Facturas de diciembre cobradas en enero contabilizadas por fecha de cobro en lugar de por fecha de devengo. El IVA se devenga con la operación, no con el cobro.
#Si detectas un error de un trimestre
El 390 no sirve para corregir: es informativo. Si al cuadrar descubres que un trimestre estaba mal:
- Si ingresaste de menos, presenta una autoliquidación complementaria de ese trimestre.
- Si ingresaste de más, solicita la rectificación de esa autoliquidación.
Hazlo antes o a la vez que el 390, para que la información sea coherente. Y hazlo por iniciativa propia: el coste de corregir tú es mucho menor que el de esperar a un requerimiento, como se explica en la guía de los recargos por presentar fuera de plazo.
#Preguntas frecuentes
#¿Se paga algo con el modelo 390?
No. Es una declaración informativa: no genera ingreso ni devolución. Lo que se paga o se devuelve va en los 303 trimestrales.
#¿Qué pasa si no lo presento estando obligado?
Es una infracción tributaria por no presentar en plazo una declaración informativa exigida, con sanción propia. El importe es modesto en comparación con las sanciones por dejar de ingresar, pero es evitable.
#¿Puedo presentarlo aunque esté exonerado?
No tiene sentido y puede generar inconsistencias con la información adicional que ya has aportado en el cuarto trimestre. Si estás exonerado, cumple con ese apartado del 303 y no presentes el 390.
#¿El 390 sustituye al cuarto trimestre?
No. Son dos declaraciones distintas que se presentan en el mismo periodo: el 303 del cuarto trimestre liquida ese trimestre, y el 390 resume el año completo.
#¿Y si tuve un año sin actividad?
Si estuviste de alta con obligación de IVA, presentas los 303 a cero y, si no estás exonerado, el 390 también. Estar de alta genera la obligación de declarar con independencia de que no haya operaciones.
#¿Hay algún resumen anual equivalente para el IRPF?
No hay un "390 del IRPF": el cierre del IRPF es la propia declaración de la renta, que se presenta en la campaña de abril a junio. Está en la guía de la declaración de la renta del autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Se paga algo con el modelo 390?
¿Qué pasa si no lo presento estando obligado?
¿Puedo presentarlo aunque esté exonerado?
¿El 390 sustituye al cuarto trimestre?
¿Y si tuve un año sin actividad?
¿Hay algún resumen anual equivalente para el IRPF?
Fuentes oficiales consultadas