Facturar a un cliente extranjero: IVA según el caso
Cómo se factura a empresas y particulares de la UE y de fuera, cuándo la operación va sin IVA, el ROI y el modelo 349, y los errores que salen caros.
En esta guía
- Los cuatro casos
- Caso 1: empresa de la UE — el más común
- Caso 2: particular de la UE
- Caso 3 y 4: fuera de la UE
- Y el IRPF: no lo olvides
- Los errores que salen caros
- Y si el cliente es una Administración española
- Preguntas frecuentes
- ¿Necesito el ROI si solo voy a facturar una vez a la UE?
- ¿Puedo facturar en dólares?
- ¿Cómo verifico el NIF-IVA de mi cliente?
- ¿Y si mi cliente de la UE es un particular sin NIF-IVA?
- ¿Tengo que presentar el modelo 349 aunque no haya IVA?
- ¿Puedo deducir gastos de proveedores extranjeros?
La primera factura a un cliente de otro país genera siempre la misma duda: ¿le pongo IVA o no? Y la respuesta no es una, son cuatro, porque dependen de dónde está tu cliente y de si es empresa o particular.
Con esa tabla en la cabeza, deja de ser complicado.
#Los cuatro casos
| Cliente | Dónde | IVA en tu factura | Obligaciones extra |
|---|---|---|---|
| Empresa / profesional | UE | Sin IVA — inversión del sujeto pasivo | Alta en ROI + modelo 349 |
| Particular | UE | Con IVA español | Ninguna (salvo servicios digitales) |
| Empresa / profesional | Fuera UE | Sin IVA — no sujeta | Ninguna |
| Particular | Fuera UE | Sin IVA en general | Depende del servicio |
Esta tabla cubre la mayoría de los casos de un autónomo de servicios. Hay reglas especiales importantes que van más abajo.
#Caso 1: empresa de la UE — el más común
Es el escenario típico de quien trabaja en digital: cliente en Alemania, Países Bajos o Irlanda.
Qué haces:
- Date de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), con el modelo 036. Es obligatorio y hay que hacerlo antes de la primera operación.
- Verifica el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea. Guarda el justificante de la consulta.
- Emite la factura sin IVA, con la mención expresa a la inversión del sujeto pasivo.
- Declara la operación en el modelo 349.
La mención en la factura: algo como "Operación no sujeta a IVA español. Inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992". Los requisitos formales generales están en la guía de cómo hacer una factura.
#Caso 2: particular de la UE
Un particular en Francia te contrata para un diseño. La regla general: se localiza donde estás tú, así que factura con IVA español al 21 %.
Y la excepción importante: los servicios prestados por vía electrónica a particulares de la UE (software, cursos online automatizados, plantillas, suscripciones digitales) se localizan donde está el cliente, y tributan al IVA de su país.
Para no tener que darse de alta en 27 países existe la ventanilla única (OSS), que permite declarar todo desde España. Hay un umbral anual por debajo del cual puedes seguir aplicando IVA español.
#Caso 3 y 4: fuera de la UE
Cliente en Estados Unidos, Reino Unido, México, Suiza.
En servicios, la regla general para empresas es que la operación no se localiza en territorio español, así que va sin IVA y no requiere ROI ni modelo 349 — el 349 es solo para operaciones intracomunitarias.
Para particulares fuera de la UE, depende del tipo de servicio: algunos se localizan donde está el destinatario y otros donde está el prestador. Los servicios profesionales típicos (consultoría, publicidad, tratamiento de datos, ingeniería, traducción) quedan fuera cuando el destinatario está fuera de la UE.
Reino Unido, tras el Brexit, es tercer país: no lleva ROI ni 349.
#Y el IRPF: no lo olvides
Un punto que se pasa por alto porque toda la atención va al IVA: tus ingresos del extranjero tributan igual en tu IRPF.
- No hay retención, porque un cliente extranjero no está obligado a practicarla.
- Por eso, si facturas mayoritariamente al extranjero, no vas a cumplir la regla del 70 % y estarás obligado al modelo 130 todos los trimestres.
- Y esos ingresos entran en tus rendimientos y por tanto en tu tramo de cotización, con su efecto en la regularización de cuotas.
#Los errores que salen caros
No estar en el ROI antes de la primera factura intracomunitaria. El alta no tiene efecto retroactivo.
No verificar el VIES. Ya explicado: el IVA acabas pagándolo tú.
Olvidar el modelo 349. Es informativo y no se paga nada, pero no presentarlo es una infracción con sanción propia.
Poner "IVA 0 %" en lugar de la mención de no sujeción o inversión del sujeto pasivo. Formalmente incorrecto.
Facturar en moneda extranjera sin el contravalor. Si facturas en dólares o libras, la factura debe permitir determinar el importe en euros al tipo de cambio de la fecha de devengo.
Asumir que "extranjero" es una sola categoría. UE y fuera de la UE son mundos distintos, y empresa y particular también.
#Y si el cliente es una Administración española
Es el otro caso en que facturar no se parece a lo habitual, aunque por motivos distintos: hace falta formato Facturae firmado, presentarla en un punto general de entrada y tres códigos DIR3 que solo te puede dar el propio cliente. Está en facturar a la Administración pública.
#Preguntas frecuentes
#¿Necesito el ROI si solo voy a facturar una vez a la UE?
Sí, para cualquier operación intracomunitaria con empresa. El alta es gratuita, se hace con el modelo 036 y tarda poco, pero tiene que estar hecha antes de la operación.
#¿Puedo facturar en dólares?
Sí, puedes emitir en la divisa que acordéis, pero la factura tiene que permitir determinar la cuota en euros aplicando el tipo de cambio de la fecha de devengo. Guarda la referencia del tipo aplicado.
#¿Cómo verifico el NIF-IVA de mi cliente?
En el sistema VIES de la Comisión Europea, gratis y online. Guarda la captura o el número de consulta: es tu prueba de diligencia si algún día te lo preguntan.
#¿Y si mi cliente de la UE es un particular sin NIF-IVA?
Entonces no es una operación intracomunitaria de empresario a empresario: le facturas con IVA español, salvo que sea un servicio prestado por vía electrónica, que se localiza en su país.
#¿Tengo que presentar el modelo 349 aunque no haya IVA?
Sí. El 349 es una declaración informativa, no de ingreso: informa a Hacienda de las operaciones intracomunitarias. No presentarlo tiene sanción propia con independencia de que no hubiera cuota.
#¿Puedo deducir gastos de proveedores extranjeros?
Sí, con los requisitos generales de deducibilidad. En servicios recibidos de la UE se produce la inversión del sujeto pasivo: te autorrepercutes el IVA y lo deduces en el mismo 303. Los criterios de deducibilidad están en la guía de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el ROI si solo voy a facturar una vez a la UE?
¿Puedo facturar en dólares?
¿Cómo verifico el NIF-IVA de mi cliente?
¿Y si mi cliente de la UE es un particular sin NIF-IVA?
¿Tengo que presentar el modelo 349 aunque no haya IVA?
¿Puedo deducir gastos de proveedores extranjeros?
Fuentes oficiales consultadas