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Facturación Actualizado oct. 2026

Facturar a la Administración: FACe, Facturae y los códigos DIR3

Necesitas formato Facturae firmado y tres códigos que el propio cliente tiene que darte. Sin ellos la factura se rechaza, y el plazo de pago no empieza a contar.

En esta guía

Facturar a un ayuntamiento, a una consejería o a un ministerio no se parece a facturar a una empresa. No vale un PDF por correo: hace falta un formato concreto, una firma electrónica y tres códigos que solo te puede dar tu propio cliente.

Y el orden importa, porque mientras la factura no esté correctamente presentada, el plazo de pago no empieza a contar.

#Cuándo es obligatorio

Desde el 15 de enero de 2015. La Ley 25/2013 permite a cada Administración excluir del trámite electrónico las facturas de importe inferior a 5.000 €, así que:

  • A partir de 5.000 €, factura electrónica siempre.
  • Por debajo, depende de lo que haya decidido esa Administración. Muchas la exigen para todo, porque simplifica su propia gestión.

No lo supongas: pregúntalo al hacer el pedido. Es la primera pregunta que hay que hacer, y ahorra el primer rechazo.

#Los tres códigos DIR3

Aquí es donde se atasca casi todo el mundo la primera vez. La factura tiene que llevar la codificación del directorio DIR3, que identifica a las unidades administrativas que intervienen:

CódigoQué identificaQuién es
Oficina contableDónde se registra contablementeLa intervención o el órgano de contabilidad
Órgano gestorQuién gestiona el gastoEl área o consejería que te contrató
Unidad tramitadoraQuién tramita el expedienteEl servicio concreto que pidió el trabajo

Te los tiene que dar tu cliente. No los inventes ni los deduzcas: con un código mal puesto, la factura entra pero se queda en el limbo administrativo o se rechaza directamente.

#El formato y la firma

La factura debe ir en Facturae, un formato XML estructurado, en su versión 3.2 o superior, y firmada electrónicamente.

Eso significa dos cosas muy prácticas:

  • Un PDF no vale, por bonito que sea. Ni un PDF firmado: el formato tiene que ser Facturae.
  • Necesitas un programa que lo genere y lo firme. No es algo que se haga a mano. Casi todos los programas de facturación lo incluyen, pero conviene confirmarlo antes si vas a trabajar con administraciones. También existe la aplicación gratuita del Ministerio para generar Facturae, si tu volumen es pequeño.

Para firmar necesitas tu certificado digital, que a estas alturas ya deberías tener para todo lo demás: está en la guía del certificado digital. Y antes de facturar, para contratar con una administración te pedirán estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social: cómo sacarlo está en el certificado de estar al corriente.

#Dónde se presenta

FACe es el punto general de entrada de la Administración General del Estado, y también lo usan muchas comunidades autónomas y ayuntamientos que se han adherido.

Pero no todas. Algunas comunidades y entidades locales grandes tienen su propio punto de entrada. Otra pregunta para el cliente, junto con los códigos: ¿presentáis por FACe o tenéis punto propio?

#Por qué se rechazan las facturas

Las causas habituales, por orden de frecuencia:

  1. Códigos DIR3 incorrectos o incompletos. La número uno con diferencia.
  2. Formato o versión de Facturae que no admiten.
  3. Falta el número de expediente o de contrato cuando esa Administración lo exige.
  4. Datos fiscales que no coinciden exactamente con los del contrato.
  5. Firma electrónica caducada o certificado no válido.

Un rechazo no es una multa, pero cuesta tiempo: hay que corregir y volver a presentar, y el plazo de pago se reinicia.

#El plazo de pago, y cuándo empieza

Las Administraciones tienen 30 días para pagar desde la conformidad de la prestación, con un tope legal. Lo importante para ti:

El reloj no empieza cuando emites la factura, sino cuando queda correctamente registrada en el registro contable. Por eso presentar bien a la primera no es una formalidad: es dinero cobrado un mes antes.

Y si se pasan del plazo, tienes derecho a intereses de demora y a reclamar. El procedimiento general está en cobrar facturas impagadas.

#Preguntas frecuentes

#¿Puedo facturar a la Administración siendo autónomo?

Sí, con normalidad. Lo que cambia es la forma de presentar la factura, no quién puede emitirla.

#¿Necesito darme de alta en FACe?

No hace falta registro previo para presentar: se accede con certificado digital. Sí conviene darse de alta para recibir notificaciones del estado de tus facturas.

#¿Y si la factura es de 200 €?

Depende de si esa Administración ha ejercido la exclusión por debajo de 5.000 €. Pregúntalo: muchas exigen el trámite electrónico para cualquier importe.

#¿Me pueden exigir factura electrónica y además una copia en papel?

No debería. El registro electrónico sustituye al papel. Si te lo piden, suele ser inercia de una unidad concreta.

#¿Esto es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?

No, son dos cosas distintas y con calendarios distintos. La de las Administraciones lleva en vigor desde 2015; la de empresa a empresa va por otro camino y está en factura electrónica obligatoria.

#¿Cómo sé si han recibido mi factura?

En FACe puedes consultar el estado con tu certificado: registrada, contabilizada, pagada o rechazada. Conviene mirarlo a los pocos días de presentar, no un mes después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar a la Administración siendo autónomo?
Sí, con normalidad. Lo que cambia es la forma de presentar la factura, no quién puede emitirla.
¿Necesito darme de alta en FACe?
No hace falta registro previo para presentar: se accede con certificado digital. Sí conviene darse de alta para recibir notificaciones del estado de tus facturas.
¿Y si la factura es de 200 €?
Depende de si esa Administración ha ejercido la exclusión por debajo de 5.000 €. Pregúntalo: muchas exigen el trámite electrónico para cualquier importe.
¿Me pueden exigir factura electrónica y además una copia en papel?
No debería. El registro electrónico sustituye al papel. Si te lo piden, suele ser inercia de una unidad concreta.
¿Esto es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No, son dos cosas distintas y con calendarios distintos. La de las Administraciones lleva en vigor desde 2015; la de empresa a empresa va por otro camino y está en factura electrónica obligatoria.
¿Cómo sé si han recibido mi factura?
En FACe puedes consultar el estado con tu certificado: registrada, contabilizada, pagada o rechazada. Conviene mirarlo a los pocos días de presentar, no un mes después.

Fuentes oficiales consultadas