Modelo 115: la retención del alquiler de tu local, paso a paso
Si alquilas un local para tu actividad, retienes un 19 % de la renta y lo ingresas tú. Cuándo toca, cómo se calcula, las excepciones y qué pasa si no lo haces.
En esta guía
- Cómo se calcula, con números
- Cuándo se presenta
- Cuándo no hay que retener
- Casos frontera
- Cómo presentarlo
- Lo que sí te puedes deducir
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje se retiene en el alquiler de un local?
- ¿Tengo que presentar el 115 si soy autónomo y alquilo una oficina?
- ¿Cuándo se presenta el modelo 115 del cuarto trimestre?
- ¿Qué pasa si no he retenido nunca y llevo meses alquilando?
- ¿La retención del alquiler es un gasto para mí?
- ¿Qué es el modelo 180?
Alquilas un local para tu negocio —una oficina, un taller, una consulta— y el propietario te pasa la factura. Hasta aquí, normal. Lo que mucha gente no sabe es que, en la mayoría de los casos, no le pagas al propietario todo lo que pone la factura: una parte se la tienes que ingresar tú a Hacienda en su nombre.
Ese ingreso es el modelo 115. Y como es una obligación tuya, no del propietario, si no lo haces quien responde eres tú.
#Cómo se calcula, con números
Un ejemplo con un local de 800 € al mes más IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta mensual (base) | 800,00 € |
| IVA (21 %) | +168,00 € |
| Retención de IRPF (19 % de la base) | −152,00 € |
| Lo que pagas al propietario | 816,00 € |
Los 152 € que no le pagas al propietario no te los quedas: se los debes a Hacienda. Al final del trimestre, en el modelo 115 ingresas los de los tres meses, 456 €.
Fíjate en que la retención se calcula sobre la renta, no sobre el total con IVA. Es el error de cálculo más frecuente en las primeras facturas.
#Cuándo se presenta
El 115 va con el mismo calendario que los demás trimestres, con una diferencia en enero:
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T | 1 al 20 de abril |
| 2T | 1 al 20 de julio |
| 3T | 1 al 20 de octubre |
| 4T | 1 al 20 de enero |
El del cuarto trimestre acaba el 20 de enero, diez días antes que el 303 y el 130. Quien los presenta todos juntos el día 30 llega tarde con este. Lo tienes todo ordenado en el calendario fiscal del autónomo.
En enero toca también el modelo 180, del 1 al 31: el resumen anual de lo retenido a cada propietario. Tiene que cuadrar con la suma de los cuatro 115 del año.
#Cuándo no hay que retener
La obligación de retener tiene excepciones concretas, y conviene conocerlas antes de dejar de hacerlo por intuición:
- Si la renta anual que pagas a ese propietario no llega a 900 €. Por debajo de esa cifra no se retiene.
- Si el propietario acredita que está dado de alta en el epígrafe del IAE de alquiler de locales y no le resulta cuota cero. Es el caso de propietarios con varios inmuebles que tienen el alquiler organizado como actividad. Tiene que darte un certificado que lo acredite, y ese papel es lo que te protege: sin él, la excepción no te sirve ante Hacienda.
- Si el inmueble no es urbano, como una finca rústica.
- Si el propietario no reside en España. Entonces no es el 115, sino otro modelo distinto para no residentes, y conviene que lo lleve una gestoría.
#Casos frontera
Trabajas desde casa, que es de alquiler. El contrato es de vivienda y lo firmaste como particular, así que el planteamiento habitual es distinto al de un local. Antes de deducir una parte del alquiler o de plantearte retener, lee la guía de deducir la casa como autónomo y consúltalo con tu asesor: es un caso con matices.
**Alquilas un puesto en un coworking.** Normalmente lo que contratas es un servicio, no el alquiler de un inmueble, y la factura no lleva retención. Depende de cómo esté redactado el contrato: si es un alquiler de espacio sin más, la conclusión puede cambiar.
Subarriendas parte de tu local a otro autónomo. Entonces eres tú quien cobra, y es tu inquilino quien debe retenerte.
#Cómo presentarlo
- Necesitas certificado digital o Cl@ve. Si aún no tienes, empieza por la guía del certificado digital.
- Entra en la sede de la Agencia Tributaria, busca el modelo 115 y rellena dos datos: cuántos propietarios tienes y la suma de las rentas del trimestre. El programa calcula la retención.
- Paga por domiciliación, con cargo en cuenta o con un NRC del banco. Si domicilias, el plazo para presentar acaba unos días antes.
- Guarda el justificante junto a las facturas del propietario. En el 180 de enero te harán falta los datos de todo el año.
#Lo que sí te puedes deducir
El alquiler del local es gasto deducible por su importe completo, los 800 € del ejemplo, no los 648 que llegan al propietario. La retención es parte de la renta: simplemente se paga a dos destinatarios distintos. Y el IVA de la factura lo recuperas en el modelo 303, como el de cualquier otro gasto de la lista de gastos deducibles.
#Preguntas frecuentes
#¿Qué porcentaje se retiene en el alquiler de un local?
El 19 % de la renta, sin contar el IVA. Con un alquiler de 1.000 € más IVA, retienes 190 € y pagas al propietario 1.020 € (1.000 + 210 de IVA − 190).
#¿Tengo que presentar el 115 si soy autónomo y alquilo una oficina?
Sí, salvo que se dé alguna excepción: renta anual inferior a 900 €, propietario con certificado de alta en el epígrafe de alquiler sin cuota cero, o inmueble no urbano.
#¿Cuándo se presenta el modelo 115 del cuarto trimestre?
Del 1 al 20 de enero, no hasta el 30 como el IVA y el IRPF del trimestre. En enero hay que presentar además el modelo 180, el resumen anual.
#¿Qué pasa si no he retenido nunca y llevo meses alquilando?
Hacienda puede reclamarte el 19 % que no retuviste, aunque ya le pagaras ese dinero al propietario. Si lo regularizas por tu cuenta antes de que te requieran, el coste es mucho menor que esperar: lo explicamos en la guía de presentar fuera de plazo. Conviene hacerlo con un asesor.
#¿La retención del alquiler es un gasto para mí?
No es un gasto añadido. Te deduces el alquiler completo, retención incluida, porque la retención es parte de la renta que pagas. Solo cambia a quién se la pagas.
#¿Qué es el modelo 180?
El resumen anual de todas las retenciones del alquiler que has ingresado con el 115, con los datos de cada propietario. Se presenta del 1 al 31 de enero y tiene que cuadrar con los cuatro trimestres.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se retiene en el alquiler de un local?
¿Tengo que presentar el 115 si soy autónomo y alquilo una oficina?
¿Cuándo se presenta el modelo 115 del cuarto trimestre?
¿Qué pasa si no he retenido nunca y llevo meses alquilando?
¿La retención del alquiler es un gasto para mí?
¿Qué es el modelo 180?
Fuentes oficiales consultadas