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Seguros Actualizado oct. 2026

Maternidad y paternidad de autónomos: prestación y cuota

Cuánto se cobra por nacimiento y cuidado de menor siendo autónoma, la exención de cuota, la tarifa plana al reincorporarse y los trámites en orden.

En esta guía

Esta es la prestación mejor tratada del régimen de autónomos, y contrasta tanto con la baja por enfermedad que conviene decirlo claro: aquí se cobra el 100 % de la base reguladora y no se paga cuota.

Es la excepción positiva del RETA. Y aun así se pierden derechos por no conocer dos detalles.

#Cuánto se cobra y durante cuánto

El importe: el 100 % de tu base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior al inicio del descanso.

Aquí vuelve a aparecer la consecuencia de la base elegida: con base mínima, cobras el 100 % de la mínima. Es un argumento más para revisarla, y se puede cambiar hasta seis veces al año, como se explica en la guía para cambiar la base de cotización.

La duración: el periodo de nacimiento y cuidado de menor, equiparado al de los trabajadores por cuenta ajena, con las semanas iniciales obligatorias e ininterrumpidas y el resto distribuible.

La distribución puede hacerse en periodos semanales, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla la edad prevista, y a jornada completa o parcial. Para un autónomo, la posibilidad de fraccionar es especialmente útil: permite volver a la actividad de forma progresiva sin perder la prestación.

#La exención de cuota

Durante el periodo de percepción de la prestación, estás exenta de pagar la cuota de autónomos. No es un aplazamiento ni una bonificación: no se paga y el periodo se considera cotizado.

Contrasta con lo que ocurre en la incapacidad temporal por enfermedad común, donde sigues pagando la cuota hasta el día 60. Es la diferencia más llamativa entre las dos prestaciones y merece tenerla clara.

#Los requisitos

  • Estar de alta o en situación asimilada.
  • Estar al corriente de pago. Si arrastras deuda —por ejemplo de una regularización de cuotas— resuélvela: existe la invitación al pago, pero es un trámite más en el peor momento.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización que corresponda según tu edad. Y aquí hay una particularidad favorable: por debajo de determinada edad el periodo exigido se reduce, y existe además una prestación no contributiva para quien no alcanza la carencia.

#Los trámites, en orden

1. Reúne la documentación: informe de maternidad del servicio público de salud, libro de familia o certificado de nacimiento, y el modelo de solicitud.

2. Presenta la solicitud en el INSS (no en la mutua, a diferencia de la incapacidad temporal). Se puede hacer online con certificado digital: la guía del certificado digital explica cómo obtenerlo.

3. Declara la situación de la actividad. Igual que en la baja por enfermedad, tienes que indicar quién gestiona el negocio durante el periodo. Es el documento que más se olvida.

4. Plazo: solicítalo lo antes posible. Los efectos económicos se retrotraen un número limitado de días, así que retrasarse cuesta dinero directamente.

#La tarifa plana al reincorporarse

Y este es el derecho que más se pierde por desconocimiento.

Si cesaste tu actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela y te reincorporas como autónoma dentro de los dos años siguientes al cese, tienes derecho a una cuota reducida, en condiciones equivalentes a la tarifa plana de un alta inicial.

Lo importante: no necesitas cumplir el requisito de no haber sido autónoma antes. Es una vía de acceso propia y específica.

#Otras ayudas que conviene revisar

  • Bonificación por cuidado de menor. Existe una bonificación en la cuota para autónomos que reducen su actividad por cuidado de menores de determinada edad o de familiares dependientes, con requisitos de mantenimiento del alta.
  • Deducción por maternidad en el IRPF, con los requisitos de cotización correspondientes.
  • Ayudas autonómicas y locales, que varían mucho por comunidad y suelen tener plazos cortos. Merece la pena mirar las de tu comunidad: son las que menos gente reclama.

#Preguntas frecuentes

#¿Puedo seguir trabajando durante el permiso?

No a jornada completa: la prestación es incompatible con la actividad, salvo en la modalidad a tiempo parcial, que permite compatibilizar percibiendo la prestación proporcionalmente. Trabajar sin declararlo supone la extinción de la prestación y la devolución de lo cobrado.

#¿Cobro el 100 % de lo que facturo?

El 100 % de tu base reguladora, que es tu base de cotización, no tu facturación. Es la misma distinción que en el resto de prestaciones del RETA: los tramos y bases están en la guía de cuota de autónomos.

#¿Se puede repartir con el otro progenitor?

Cada progenitor tiene su propio derecho, con las semanas iniciales obligatorias e intransferibles. Las semanas restantes pueden distribuirse según las reglas vigentes.

#¿Tengo que presentar los modelos trimestrales durante el permiso?

Las obligaciones fiscales no se suspenden. Si estás de alta, presentas el modelo 303 y el modelo 130 que correspondan, aunque sea sin actividad.

#¿Qué pasa si no llego al periodo mínimo de cotización?

Existe una prestación no contributiva por nacimiento con una duración y unos requisitos propios. Consulta tu caso concreto en el INSS: la respuesta depende de tu edad y de tu carrera de cotización.

#¿La exención de cuota es automática?

Va ligada al reconocimiento de la prestación. Comprueba en tus recibos que efectivamente no se está cargando la cuota durante el periodo, y si se te ha cobrado, reclama la devolución.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir trabajando durante el permiso?
No a jornada completa: la prestación es incompatible con la actividad, salvo en la modalidad a tiempo parcial, que permite compatibilizar percibiendo la prestación proporcionalmente. Trabajar sin declararlo supone la extinción de la prestación y la devolución de lo cobrado.
¿Cobro el 100 % de lo que facturo?
El 100 % de tu base reguladora, que es tu base de cotización, no tu facturación. Es la misma distinción que en el resto de prestaciones del RETA: los tramos y bases están en la guía de cuota de autónomos.
¿Se puede repartir con el otro progenitor?
Cada progenitor tiene su propio derecho, con las semanas iniciales obligatorias e intransferibles. Las semanas restantes pueden distribuirse según las reglas vigentes.
¿Tengo que presentar los modelos trimestrales durante el permiso?
Las obligaciones fiscales no se suspenden. Si estás de alta, presentas el modelo 303 y el modelo 130 que correspondan, aunque sea sin actividad.
¿Qué pasa si no llego al periodo mínimo de cotización?
Existe una prestación no contributiva por nacimiento con una duración y unos requisitos propios. Consulta tu caso concreto en el INSS: la respuesta depende de tu edad y de tu carrera de cotización.
¿La exención de cuota es automática?
Va ligada al reconocimiento de la prestación. Comprueba en tus recibos que efectivamente no se está cargando la cuota durante el periodo, y si se te ha cobrado, reclama la devolución.

Fuentes oficiales consultadas