Dietas del autónomo: cuánto puedes deducir al día y cómo
Cuánto puede deducir un autónomo en comidas al día, con y sin noche fuera, en España y en el extranjero, y por qué pagar en efectivo te lo quita.
En esta guía
- Los límites, en una tabla
- Las tres condiciones, todas a la vez
- Cómo se aplica, con un ejemplo
- La comida con un cliente
- Lo que no se puede deducir como dieta
- Cómo llevarlo sin perder tiempo
- Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puede deducir un autónomo en dietas al día?
- ¿Las dietas pagadas en efectivo son deducibles?
- ¿Puedo deducir la compra del supermercado si como fuera trabajando?
- ¿El hotel entra en el límite de la dieta?
- ¿Puedo deducir las comidas con clientes?
- ¿Los autónomos en módulos pueden deducir dietas?
Desde 2018 un autónomo en estimación directa puede deducirse lo que gasta en comer cuando trabaja fuera. Hasta entonces era una de las discusiones más habituales con Hacienda. Ahora hay una norma, con límites por día y con tres condiciones que no admiten interpretación.
La lista de gastos deducibles explica qué cuenta como dieta. Aquí van los números y la letra pequeña.
#Los límites, en una tabla
| En España | En el extranjero | |
|---|---|---|
| Sin pernoctar (vuelves a dormir a casa) | 26,67 € al día | 48,08 € al día |
| Pernoctando fuera | 53,34 € al día | 91,35 € al día |
Son los mismos importes que el reglamento del IRPF fija para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena. La ley del autónomo se remite a ellos solo para la cuantía: el resto de requisitos de los asalariados, como el de comer en un municipio distinto al de tu centro de trabajo, no te aplica.
#Las tres condiciones, todas a la vez
1. Que sea en el desarrollo de tu actividad. Una comida con un cliente, un día de visitas a obras, una jornada en una feria. Comer cerca de tu oficina un martes cualquiera es tu comida, no una dieta, aunque ese día trabajes.
2. Que sea en un establecimiento de restauración u hostelería. Restaurante, bar, cafetería, hotel. La compra del súper no cuenta, aunque te hagas el bocadillo para el día de visitas.
3. Que la pagues por un medio electrónico. Tarjeta, transferencia, Bizum o similar. Si pagas en efectivo, no es deducible aunque tengas factura. Es la condición que más deducciones tumba, porque es la que nadie recuerda en el momento de pagar.
#Cómo se aplica, con un ejemplo
Un técnico de mantenimiento pasa un día de trabajo en Zaragoza, come en un restaurante por 32 € y vuelve a dormir a casa:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Lo que pagó | 32,00 € |
| Límite diario sin pernocta en España | 26,67 € |
| Deducible | 26,67 € |
Los 5,33 € de diferencia los paga él, sin deducción. Si ese mismo día hubiera tenido que dormir allí, con desayuno, comida y cena, el límite habría sido de 53,34 € para toda la manutención del día. El hotel no entra en este límite: el alojamiento es otro gasto, que se justifica con su propia factura.
#La comida con un cliente
Es el caso más frecuente y el más discutido. La manutención del propio autónomo va por las dietas, con su límite. Lo que pagas por la comida del cliente es otra cosa: un gasto de atenciones a clientes, que tiene sus propias reglas y su propio límite dentro de la actividad.
En la práctica, cuando la factura es de una comida de trabajo para dos, conviene anotar en ella a quién invitaste y por qué. Es lo primero que te preguntarán en una comprobación.
#Lo que no se puede deducir como dieta
- Las comidas de tu día a día, aunque trabajes fuera de casa todos los días. Si tu actividad se desarrolla siempre en el mismo sitio, comer allí es tu comida.
- Las comidas de familiares o acompañantes que no tienen relación con la actividad.
- El exceso sobre el límite diario, aunque la comida estuviera justificada.
- Lo pagado en efectivo, con o sin factura.
Si estás en módulos, nada de esto te afecta: en estimación objetiva no se deducen gastos uno a uno. La diferencia está en estimación directa o módulos.
#Cómo llevarlo sin perder tiempo
- Paga siempre con la misma tarjeta de la actividad. Separar los gastos del negocio en una cuenta propia, como explicamos en la cuenta bancaria del autónomo, hace que el justificante del pago salga solo.
- Pide factura con tu NIF, no solo el ticket. Un ticket es una factura simplificada y, en general, no basta para deducir.
- Apunta en cada factura el motivo: cliente, obra, feria. En dos años no lo recordarás.
#Preguntas frecuentes
#¿Cuánto puede deducir un autónomo en dietas al día?
Hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero si no pasas la noche fuera, y hasta 53,34 € y 91,35 € si pernoctas. Lo que supere esos importes no es deducible.
#¿Las dietas pagadas en efectivo son deducibles?
No. La ley exige que se paguen por un medio electrónico: tarjeta, transferencia, Bizum o similar. Pagadas en efectivo no se pueden deducir aunque tengas factura.
#¿Puedo deducir la compra del supermercado si como fuera trabajando?
No. La manutención deducible tiene que producirse en un establecimiento de restauración u hostelería, como un restaurante, un bar o un hotel.
#¿El hotel entra en el límite de la dieta?
No. Los límites diarios son de manutención, es decir, de comida. El alojamiento es un gasto aparte que se deduce con su propia factura si el viaje es de la actividad.
#¿Puedo deducir las comidas con clientes?
Tu parte va como dieta, con su límite. Lo que pagas por el cliente es un gasto de atenciones a clientes, que tiene reglas propias. Conviene anotar en la factura a quién invitaste y el motivo.
#¿Los autónomos en módulos pueden deducir dietas?
No. En estimación objetiva no se deducen gastos uno a uno: el rendimiento sale de los módulos de la actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede deducir un autónomo en dietas al día?
¿Las dietas pagadas en efectivo son deducibles?
¿Puedo deducir la compra del supermercado si como fuera trabajando?
¿El hotel entra en el límite de la dieta?
¿Puedo deducir las comidas con clientes?
¿Los autónomos en módulos pueden deducir dietas?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 30.2.5.ª c), gastos de manutención del contribuyente
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 9.A.3, importes de manutención
- Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo