Cerrar el año como autónomo: lo que conviene hacer antes del 31
Lo que todavía puedes mover antes del 31 de diciembre para pagar menos y llegar tranquilo a enero: gastos, plan de pensiones y papeleo.
En esta guía
- 1. Mira cómo va el año
- 2. Gastos que ibas a tener igual
- 3. El plan de pensiones
- 4. Tu base de cotización para el año que viene
- 5. El papeleo que te ahorra enero
- Lo que no hace falta hacer
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF?
- ¿Cuánto puede aportar un autónomo a un plan de pensiones?
- ¿Un gasto de diciembre cuenta para este año?
- ¿Puedo retrasar una factura a enero?
- ¿Qué presento en enero como autónomo?
- ¿Tengo que cambiar la base de cotización a fin de año?
El IRPF se calcula por años naturales. Lo que cobras y lo que gastas el 31 de diciembre cuenta para este año; lo del 2 de enero, para el siguiente. Por eso noviembre y diciembre son los únicos meses en que todavía puedes mover algo de lo que pagarás en la renta de la primavera.
No hay trucos mágicos. Hay cinco decisiones que conviene tomar con calma, y no el 30 de diciembre.
#1. Mira cómo va el año
Antes de decidir nada, suma lo que llevas: ingresos menos gastos deducibles, de enero a hoy. Ese es tu rendimiento neto, y de él depende todo lo demás. Compáralo con lo que ya has adelantado en los modelos 130 y en las retenciones de tus facturas: si has adelantado poco, ve apartando dinero para la renta; si has adelantado mucho, la devolución llegará en primavera.
Y una cosa más, si te diste de alta el año pasado o este: comprueba si te corresponde la reducción del 20 % por inicio de actividad, que se nota mucho en la renta.
#2. Gastos que ibas a tener igual
Un gasto deducible pagado y facturado en diciembre rebaja el rendimiento de este año. Si tienes previsto renovar el ordenador, comprar material o pagar la formación de enero, adelantarlo a diciembre adelanta también la deducción.
Los bienes que duran varios años, como un ordenador o una furgoneta, no se deducen enteros: se amortizan. Lo explicamos en el equipamiento deducible, y la lista completa está en los gastos deducibles.
#3. El plan de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del año en que las haces, con estos límites:
| Tipo de plan | Límite anual |
|---|---|
| Plan de pensiones individual | 1.500 € |
| Plan de empleo simplificado para autónomos | hasta 4.250 € más |
| Tope conjunto | 5.750 €, y nunca más del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades |
Para que cuente en este año, la aportación tiene que hacerse antes del 31 de diciembre, y las entidades suelen pedir unos días de margen: no lo dejes para el último día. Recuerda que es un ahorro fiscal diferido: lo que no pagas ahora lo tributarás como rendimiento del trabajo cuando lo rescates. Lo contamos en la jubilación del autónomo.
#4. Tu base de cotización para el año que viene
Tu cuota de autónomo depende de los rendimientos que prevés tener, y la Seguridad Social regulariza después con los datos reales de Hacienda. Si este año has ganado bastante más o bastante menos de lo previsto, ajusta ahora la base para el año próximo y evitarás una regularización grande. Cómo hacerlo está en cambiar la base de cotización, y por qué importa, en la regularización de cuotas.
#5. El papeleo que te ahorra enero
Enero es el mes más cargado del año: el cuarto trimestre y los resúmenes anuales caen casi a la vez. Lo tienes todo en el calendario fiscal del autónomo. Lo que puedes dejar hecho en diciembre:
- Facturas emitidas de todo el año, numeradas y sin huecos.
- Facturas recibidas de todos tus gastos, a tu nombre y con tu NIF.
- Cobros pendientes: reclama antes de fin de año lo que te deban, como contamos en cobrar facturas impagadas.
- Operaciones de más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor, para el modelo 347 de febrero.
- Si tienes local alquilado o empleados, los datos de cada perceptor para los resúmenes de enero.
#Lo que no hace falta hacer
- Facturar en enero para "pasar" ingresos al año siguiente. La fecha que cuenta es la de la operación, y retrasar una factura sin motivo es un problema, no una planificación.
- Darte de baja en diciembre y de alta en enero. No reinicia nada y puede hacerte perder bonificaciones, como la tarifa plana.
#Preguntas frecuentes
#¿Qué puedo hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF?
Adelantar gastos deducibles que ibas a tener igual, aportar a un plan de pensiones dentro de los límites y comprobar que aplicas las reducciones que te corresponden, como la del 20 % por inicio de actividad.
#¿Cuánto puede aportar un autónomo a un plan de pensiones?
Hasta 1.500 € al año en un plan individual y hasta 4.250 € más en un plan de empleo simplificado para autónomos, con un tope conjunto de 5.750 € y sin superar el 30 % de los rendimientos netos.
#¿Un gasto de diciembre cuenta para este año?
Sí, si la operación es de diciembre y tienes la factura con esa fecha. El IRPF se calcula por años naturales.
#¿Puedo retrasar una factura a enero?
No sin motivo. La factura tiene que corresponder a la fecha de la operación. Retrasarla para mover ingresos de año no es una planificación válida.
#¿Qué presento en enero como autónomo?
El IVA y el IRPF del cuarto trimestre (modelos 303 y 130), el resumen anual del IVA (390) y, si tienes empleados o local alquilado, los modelos 111, 115, 190 y 180. Las fechas exactas están en el calendario fiscal.
#¿Tengo que cambiar la base de cotización a fin de año?
Solo si tus rendimientos van a ser muy distintos de los previstos. Ajustarla a tiempo evita una regularización grande de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF?
¿Cuánto puede aportar un autónomo a un plan de pensiones?
¿Un gasto de diciembre cuenta para este año?
¿Puedo retrasar una factura a enero?
¿Qué presento en enero como autónomo?
¿Tengo que cambiar la base de cotización a fin de año?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 30, 51 y 52 sobre gastos deducibles y reducciones por planes de pensiones
- Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo
- Agencia Tributaria — Calendario del contribuyente