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Impuestos Actualizado oct. 2026

Aplazar o fraccionar un pago a Hacienda: cómo y hasta cuánto

Si no llegas a pagar el trimestre, puedes aplazarlo: hasta 50.000 € sin garantía y 24 meses. Qué no se puede aplazar y por qué pedirlo antes del 20.

En esta guía

Llega el día 20 y el dinero del trimestre no está. Pasa más de lo que se admite, sobre todo cuando un cliente grande paga tarde. La peor reacción es la más común: no presentar y esperar.

Hacienda tiene un mecanismo pensado justo para esto, y para importes normales de autónomo se concede en el momento, sin aval y sin papeleo. Pero tiene reglas, y la más importante es el orden en que se hacen las cosas.

#Aplazar y fraccionar no son lo mismo

  • Aplazar es pagarlo todo de una vez, pero más tarde.
  • Fraccionar es pagarlo en varias cuotas, normalmente mensuales.

Para un trimestre de IVA o de IRPF que se ha descuadrado, lo habitual es fraccionar en cuotas mensuales, que encajan con la tesorería de un autónomo.

#Los números desde 2023

Hasta abril de 2023 el límite sin garantía era de 30.000 € y los plazos eran más cortos. Desde el 15 de abril de 2023:

Límite y plazo
Sin aportar garantíaDeudas de hasta 50.000 € en total
Plazo máximo automático, personas físicas24 meses
Plazo máximo automático, sociedades12 meses

Muchas guías siguen hablando de 30.000 € y 12 meses: es la norma anterior. El importe se mira sumando todas las deudas que tengas pendientes con Hacienda, no solo la que quieres aplazar.

#El orden importa: presentar primero, aplazar dentro del plazo

1. Presenta la declaración en plazo, aunque no puedas pagarla. Al presentar el modelo 303 o el modelo 130, en la forma de pago eliges la opción de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

2. Pide el aplazamiento antes de que acabe el plazo de pago, el día 20 o el que corresponda. Así la deuda no entra en periodo ejecutivo y solo pagas intereses de demora, sin recargo.

3. Si lo pides tarde, todavía se puede, pero ya con el recargo del periodo ejecutivo encima.

#Lo que no se puede aplazar

Las retenciones. Lo que has retenido en las nóminas, en las facturas de profesionales (modelo 111) o en el alquiler del local (modelo 115) no es dinero tuyo: lo tienes en depósito. La ley no permite aplazarlo.

El IVA, con matices. La Ley General Tributaria no admite aplazar los tributos que se repercuten, como el IVA, salvo que se justifique que esas cuotas no se han cobrado. Si tu IVA del trimestre sale a pagar porque un cliente no te ha pagado la factura, ese es justo el caso en que tiene sentido pedirlo, y conviene tener a mano la factura impagada. Si el cliente ya pagó, el IVA estaba cobrado y aplazarlo es difícil de justificar.

#Cómo se pide

  1. Entra en la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve.
  2. Busca "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" y elige presentar una solicitud.
  3. Indica la deuda (la declaración que acabas de presentar), el número de cuotas y la cuenta para domiciliar los cargos.
  4. Para importes dentro del límite, la resolución suele ser inmediata: la sede te dice al momento si se concede y con qué calendario.

Los cargos se hacen en la cuenta que indiques, en las fechas que fija la resolución. Si no pagas una cuota, el fraccionamiento puede darse por incumplido y la deuda pendiente pasa a periodo ejecutivo, con recargo. Así que fracciona en un número de cuotas que de verdad puedas pagar.

#Y la Seguridad Social, aparte

Las cuotas de autónomo son deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, no con Hacienda, y se aplazan por su propio procedimiento, en la sede de la Seguridad Social. Lo que dejes de pagar de la cuota genera recargo desde el primer mes, como contamos en la guía de la cuota de autónomos.

#Preguntas frecuentes

#¿Puedo aplazar el pago del IVA trimestral?

Solo si justificas que las cuotas de IVA no se han cobrado, por ejemplo porque un cliente no ha pagado la factura. La Ley General Tributaria no permite aplazar los tributos repercutidos en otro caso.

#¿Hasta qué importe no piden garantía?

Hasta 50.000 €, sumando todas las deudas pendientes con Hacienda. El límite se elevó desde 30.000 € en abril de 2023.

#¿Cuántos meses me dan para pagar?

En la tramitación automática, hasta 24 meses para personas físicas y 12 para sociedades, si la deuda no supera 50.000 €. La sede te indica el plazo concreto al pedirlo.

#¿Aplazar tiene recargo?

Si lo pides dentro del plazo de pago, no: solo pagas intereses de demora por el tiempo aplazado. Si lo pides una vez vencido el plazo, sí, con el recargo del periodo ejecutivo.

#¿Puedo aplazar las retenciones del modelo 111 o 115?

No. Las retenciones e ingresos a cuenta no se pueden aplazar, porque son cantidades que has retenido a otros.

#¿Qué pasa si no pago una cuota del fraccionamiento?

El fraccionamiento puede darse por incumplido y lo que quede pendiente pasa a periodo ejecutivo, con recargo y, si no se paga, con embargo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar el pago del IVA trimestral?
Solo si justificas que las cuotas de IVA no se han cobrado, por ejemplo porque un cliente no ha pagado la factura. La Ley General Tributaria no permite aplazar los tributos repercutidos en otro caso.
¿Hasta qué importe no piden garantía?
Hasta 50.000 €, sumando todas las deudas pendientes con Hacienda. El límite se elevó desde 30.000 € en abril de 2023.
¿Cuántos meses me dan para pagar?
En la tramitación automática, hasta 24 meses para personas físicas y 12 para sociedades, si la deuda no supera 50.000 €. La sede te indica el plazo concreto al pedirlo.
¿Aplazar tiene recargo?
Si lo pides dentro del plazo de pago, no: solo pagas intereses de demora por el tiempo aplazado. Si lo pides una vez vencido el plazo, sí, con el recargo del periodo ejecutivo.
¿Puedo aplazar las retenciones del modelo 111 o 115?
No. Las retenciones e ingresos a cuenta no se pueden aplazar, porque son cantidades que has retenido a otros.
¿Qué pasa si no pago una cuota del fraccionamiento?
El fraccionamiento puede darse por incumplido y lo que quede pendiente pasa a periodo ejecutivo, con recargo y, si no se paga, con embargo.

Fuentes oficiales consultadas