Me ha llegado una carta de Hacienda: qué es y qué hacer
Requerimiento, comprobación limitada, propuesta de liquidación o sanción: cómo distinguirlas, qué plazo tienes y qué no hay que hacer nunca.
En esta guía
- Los cinco tipos de carta, de menos a más
- Cuándo empieza a contar el plazo
- Qué hacer con cada una
- Lo que nunca hay que hacer
- Si la carta es por algo que no presentaste
- Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?
- ¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica?
- ¿Cuánto puede durar una comprobación limitada?
- ¿Qué diferencia hay entre una propuesta de liquidación y una liquidación?
- ¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación?
- ¿Necesito un asesor si me llega una carta de Hacienda?
Abres la notificación electrónica y pone "Agencia Tributaria". Lo primero que sube es el pulso. Lo segundo debería ser leer qué tipo de documento es, porque de eso depende el plazo que tienes y lo que puedes hacer.
No todas las cartas son iguales. Algunas solo piden un papel. Otras ya te dicen cuánto debes. Y unas pocas te abren la puerta a defenderte durante un plazo corto que conviene no dejar pasar.
#Los cinco tipos de carta, de menos a más
| Documento | Qué significa | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Requerimiento de información | Hacienda pide un dato o un documento | El que indica, normalmente 10 días hábiles |
| Inicio de comprobación limitada | Abre una revisión de una declaración concreta | La revisión dura como máximo 6 meses |
| Propuesta de liquidación | Te dice qué cree que debes, antes de decidir | Alegaciones, normalmente 10 días hábiles |
| Liquidación provisional | Fija lo que debes pagar | Pagar en su plazo o recurrir en 1 mes |
| Acuerdo de sanción | Te multa por una infracción | Pagar o recurrir en 1 mes |
El plazo exacto siempre viene en el propio documento. La tabla es lo habitual, no una regla para todos los casos: lee la carta antes que cualquier guía, incluida esta.
#Cuándo empieza a contar el plazo
Si tienes notificaciones electrónicas, que es lo normal para un autónomo, el plazo empieza a contar cuando abres la notificación o, si no la abres, a los 10 días naturales de estar disponible. Es decir: no abrirla no te protege. Pasados esos diez días, se considera notificada y el plazo corre igual.
Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos. Diez días hábiles son, en la práctica, dos semanas.
#Qué hacer con cada una
Un requerimiento de información. Aporta exactamente lo que piden, ni más ni menos, por el registro electrónico de la sede y dentro del plazo. Si es una factura, envía esa factura. Mandar de más abre preguntas que nadie te había hecho.
Un inicio de comprobación limitada. Te dirá qué declaración y qué aspecto revisan: por ejemplo, unos gastos concretos del modelo 130 o el IVA de un trimestre. Reúne los justificantes de eso y, si te los piden, apórtalos. Este es el momento de buscar ayuda profesional: un asesor se paga solo en esta fase, como explicamos en gestoría o hacerlo solo.
Una propuesta de liquidación. Es la última oportunidad para explicar tu versión antes de que Hacienda decida. Si no estás de acuerdo, presenta alegaciones por escrito con los documentos que lo prueban. Si estás de acuerdo, no hace falta hacer nada: llegará la liquidación.
Una liquidación. La deuda ya está fijada. Tienes dos caminos:
- Pagar en el plazo de la carta. Si se notifica entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si se notifica entre el 16 y el final, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Si no puedes pagarla de golpe, puedes aplazarla o fraccionarla.
- Recurrir en el plazo de un mes: recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o reclamación ante el tribunal económico-administrativo. Recurrir no suspende el pago por sí solo; para suspenderlo hay que pedirlo.
Una sanción. Llega aparte de la liquidación. Si no la recurres y la pagas en plazo, suele tener una reducción por pronto pago, y otra por conformidad si no recurriste la liquidación. Merece la pena consultarlo antes de decidir.
#Lo que nunca hay que hacer
- No contestar. El silencio no detiene nada: Hacienda resuelve igual, con lo que tenga.
- Contestar fuera de plazo. Unas alegaciones tardías pueden no tenerse en cuenta.
- Pagar sin leer. A veces la propuesta tiene un error que se corrige con un documento. Una vez pagada y firme, deshacerlo es mucho más difícil.
#Si la carta es por algo que no presentaste
Si el requerimiento te pide una declaración que no presentaste, el recargo ya no es el de presentar por tu cuenta: es más caro. Por eso, si te das cuenta de un olvido antes de que te escriban, presenta ya. La diferencia de coste está en presentar fuera de plazo.
#Preguntas frecuentes
#¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?
El que indique el propio requerimiento, que normalmente es de 10 días hábiles desde que se notifica. Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos.
#¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica?
A los 10 días naturales de estar disponible se considera notificada aunque no la hayas abierto, y el plazo empieza a correr igual.
#¿Cuánto puede durar una comprobación limitada?
Como máximo 6 meses desde que se notifica el inicio. Si pasa ese plazo sin resolución, el procedimiento caduca, aunque Hacienda puede iniciar otro mientras no haya prescrito.
#¿Qué diferencia hay entre una propuesta de liquidación y una liquidación?
La propuesta es lo que Hacienda cree que debes, antes de decidir, y abre un plazo para presentar alegaciones. La liquidación ya fija la deuda: se paga o se recurre.
#¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
#¿Necesito un asesor si me llega una carta de Hacienda?
Para un requerimiento simple, como aportar una factura, normalmente no. Para una comprobación limitada, una propuesta de liquidación o una sanción, sí conviene: es la fase en la que un buen asesor ahorra más de lo que cuesta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?
¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica?
¿Cuánto puede durar una comprobación limitada?
¿Qué diferencia hay entre una propuesta de liquidación y una liquidación?
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación?
¿Necesito un asesor si me llega una carta de Hacienda?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 62, 104, 136 a 140 y 223
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
- Agencia Tributaria — Procedimiento de comprobación limitada